Aldo Ricardo · IA y Derecho · Artículos
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IA y Derecho

Por qué requerir Suficiente colaboración humana en el proceso de creación con IA no solo no resuelve, sino empeora el problema

La imposición de una condición subjetiva a un derecho declarativo. Si el tema de la IA y los Derechos de Autor les interesa…

Por qué requerir  Suficiente  colaboración humana en el proceso de creación con IA no solo no resuelve, sino empeora el problema

Si el tema de la IA y los Derechos de Autor les interesa, estoy seguro que han escuchado, leído y conversado acerca del argumento que dice que para que una obra pueda ser protegida por derecho de autor en la era de la IA debe existir una "contribución humana suficiente" . Esta idea se popularizó tras el segundo reporte de la USCO y se conectó casi de forma inmediata con el otorgamiento de registro a "a single piece of American cheese" , donde el autor grabó el proceso y "convenció" a la USCO de que había suficiente colaboración creativa humana. Este caso se celebró como el primer registro otorgado con IA, como si fuera una victoria, cuando en realidad marca el inicio de un precedente peligroso .

Quienes hemos practicado derecho registral marcario estamos acostumbrados a tener que "argumentar y convencer a la autoridad" para conseguir un registro, pero la naturaleza del derecho de autor es totalmente diferente: es declarativo. El artículo 5to de la LFDA no genera mayor restricción que la existencia de un soporte material.

Es más parecido a la relación madre-hijo: ¿se imaginan al registro civil solicitando pruebas de ADN para obtener un acta de nacimiento? ¿O que el oficial del registro civil nos dijera que presume que nuestro hijo no es nuestro porque las facciones no corresponden, argumentando que ninguno de los padres tiene ojos color miel como el bebé? Sería absurdo condicionar un derecho fundamental a la interpretación subjetiva de un funcionario.

La naturaleza declarativa del derecho de autor bajo el Convenio de Berna

El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, piedra angular del derecho de autor internacional, establece en su artículo 5(2) que "el goce y el ejercicio de estos derechos no estarán subordinados a ninguna formalidad". Esta es la base de la naturaleza declarativa del derecho de autor: la protección surge automáticamente con la creación, sin necesidad de registro, depósito o cualquier otra formalidad.

Exigir demostrar "suficiente colaboración humana" viola directamente este principio. Convierte la obtención del derecho de autor en un proceso sujeto a la evaluación subjetiva de una autoridad, transformándolo de un derecho automático a un privilegio condicionado.

Es una renuncia fundamental a más de un siglo de evolución jurídica desde que abandonamos los sistemas de registro obligatorio.

La cadena de custodia creativa: una distopía burocrática

Aceptar el estándar de "suficiente colaboración humana" es una pésima idea que vale la pena pelear para que no ocurra.

Nos encadenaría a mantener una cadena de custodia creativa para toda obra. Cada creador tendría que documentar obsesivamente su proceso: guardar borradores, versiones, capturas de pantalla, porcentajes de intervención de cada herramienta utilizada. Es convertir el acto creativo en un expediente judicial preventivo.

Las consecuencias procesales serían devastadoras. En cualquier juicio de derechos de autor, la parte demandada podría automáticamente reconvenir alegando "insuficiente colaboración humana", obligando al creador a demostrar que cumple con esta condición subjetiva. Ya no estaríamos litigando sobre la originalidad o la copia, sino sobre si el proceso creativo satisface el criterio personal de un juez sobre qué constituye "suficiente" participación humana.

La imposibilidad de determinar dónde comienza la IA

El problema se vuelve absurdo cuando consideramos que la IA ya está embebida en prácticamente todas las herramientas creativas modernas:

En la escritura : Desde el simple corrector ortográfico hasta las sugerencias de estilo, pasando por el autocompletado y las propuestas gramaticales. ¿Un texto pierde protección si aceptamos las sugerencias del corrector?

En la fotografía : Toda cámara moderna usa IA para enfocar, estabilizar, ajustar exposición y color. Los teléfonos crean retratos con desenfoque artificial y mejoran digitalmente cada imagen. ¿Una foto profesional tomada con iPhone no calificaría?

En el diseño : Los programas modernos ofrecen desde corrección automática de color hasta eliminación inteligente de objetos, generación de patrones y sugerencias de composición. ¿Usar cualquier filtro "inteligente" descalificaría la obra?

En la música : Los DAW (estaciones de trabajo de audio digital) incluyen corrección de tono, cuantización de ritmo, sugerencias armónicas y generación de acompañamientos. ¿Una canción producida profesionalmente perdería protección?

El caso de la programación (Software): cuando la simbiosis es inevitable

La programación moderna ejemplifica perfectamente por qué este estándar es insostenible. Hoy en día, un programador profesional utiliza:

Herramientas que escriben código automáticamente basándose en comentarios Asistentes que completan funciones enteras Correctores que arreglan errores sin intervención Sistemas que reorganizan y optimizan el código Soluciones copiadas y adaptadas de foros especializados

  • Herramientas que escriben código automáticamente basándose en comentarios
  • Asistentes que completan funciones enteras
  • Correctores que arreglan errores sin intervención
  • Sistemas que reorganizan y optimizan el código
  • Soluciones copiadas y adaptadas de foros especializados

Si aplicamos el criterio de "suficiente colaboración humana", prácticamente ningún software producido en 2025 calificaría para protección. Esto no es una exageración: es la realidad de cómo se desarrolla software profesionalmente.

El colapso del modelo de derechos de autor en software tendría consecuencias económicas catastróficas.

La subjetividad como arma contra la certeza jurídica

Lo más peligroso del estándar de "suficiente colaboración humana" es su naturaleza inherentemente subjetiva. ¿Quién decide qué es "suficiente"? ¿50%? ¿75%? ¿Se mide por tiempo, por líneas, por "creatividad"?

Para dimensionar el absurdo, consideremos el derecho marcario. Ha tardado más de un siglo en desarrollar criterios de evaluación, y aun así sigue siendo más arte que ciencia. Conceptos como distintividad adquirida o similitud en grado de confusión requirieron décadas de jurisprudencia para alcanzar un mínimo de predictibilidad. Y esto solo para evaluar signos distintivos: logotipos y nombres comerciales.

Ahora imaginemos crear toda una estructura para determinar "suficiencia" en literatura, música, artes visuales, software, arquitectura, cine, videojuegos, diseño industrial. Cada disciplina necesitaría sus propios criterios. ¿Un 30% de intervención humana en código equivale a un 30% en una composición musical? ¿El autocorrector en una novela se mide igual que los filtros en fotografía?

El resultado no sería solo caótico: sería un colapso total. Y mientras el derecho marcario puede darse el lujo de ser interpretativo porque es un sistema de registro constitutivo, el derecho de autor no puede serlo sin traicionar su naturaleza declarativa fundamental.

Conclusión: Defender la naturaleza declarativa del derecho de autor

El requisito de "suficiente colaboración humana" representa un retroceso de más de un siglo en la evolución del derecho de autor. Es abandonar el principio fundamental del Convenio de Berna y aceptar un sistema donde los autores deban probar su derecho a la protección ante la interpretación subjetiva de una autoridad.

La celebración del caso "a single piece of American cheese" no debería verse como una victoria, sino como una advertencia. El hecho de que un creador tuviera que grabar su proceso y "convencer" a la autoridad establece un precedente peligroso que transforma el derecho de autor de un derecho declarativo a un privilegio sujeto a demostración.

La realidad es simple: la creación humana y la asistencia tecnológica son ya inseparables.