PI y Derechos de Autor
La Potencial Ruptura de la Buena Fe en el Derecho de Autor ante Obras hechas con Inteligencia Artificial
¿Ya viste esta resolución de INDAUTOR? En serio, ¿sí? No lo puedo creer. Esto invierte por completo la carga de la prueba…

"¿Ya viste esta resolución de INDAUTOR? En serio, ¿sí? No lo puedo creer. Esto invierte por completo la carga de la prueba. ¿No se supone que es de buena fe?"
"Pues sí, pero mira... wow, esto es un problema."
La resolución dice textualmente: "Respecto del estudio ejemplar que presenta para su inscripción en el sistema de registro en línea INDARELÍN, se advierte un contenido, producto, resultado, material o datos generados por programas informáticos con inteligencia artificial basada en comportamientos que simulan la inteligencia humana para obtener un resultado ajeno a ésta."
El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) ha emitido esta resolución que niega el registro de una obra basándose únicamente en esa percepción. Con esta decisión, la autoridad administrativa ha roto un principio fundamental: la presunción de buena fe que sustenta todo el sistema de registro.
La Resolución de Negativa
Lo preocupante es que no existe una distinción clara en la participación del proceso de la IA. Hasta hace poco, la conversación era si la participación sustancial de la persona era suficiente o no para el otorgamiento de derechos, el famoso "POR" contra "CON" el uso de herramientas. Sin embargo, aquí es todo completamente blanco o negro: si se usa IA entonces estás en el supuesto, no importa en qué grado. Si bien es cierto que no hay una mención expresa de que así sea, el que no haya esa claridad sugiere esta posible interpretación.
El Marco Legal y Sus Límites
El sistema mexicano de derechos de autor descansa sobre premisas claras establecidas en los artículos 162 a 164 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA):
El registro tiene por objeto garantizar seguridad jurídica y dar publicidad a las obras Se pueden inscribir obras literarias, artísticas, adaptaciones y traducciones Las causales de negativa son específicas: obras no protegibles, dominio público, duplicidad, campañas publicitarias
- El registro tiene por objeto garantizar seguridad jurídica y dar publicidad a las obras
- Se pueden inscribir obras literarias, artísticas, adaptaciones y traducciones
- Las causales de negativa son específicas: obras no protegibles, dominio público, duplicidad, campañas publicitarias
Ninguna de estas causales incluye la "sospecha de uso de IA". Sin embargo, la interpretación que INDAUTOR le ha dado es que existe falta de originalidad en la obra, ya que al haber sido hecha por una inteligencia artificial en la que el control creativo no lo tenía el autor, entonces carece de esta cualidad. Además, menciona múltiples veces en otras resoluciones que los derechos de autor solamente son otorgables a personas humanas, y que cualquier cosa hecha por un sistema informático no está dentro del supuesto.
El problema es que esta interpretación no distingue entre grados de participación humana en el proceso creativo.
Una Resolución Que Astilla el Sistema Declarativo
Esta resolución específica va en contra del principio declarativo y de buena fe que caracteriza el proceso registral. En lugar del trámite sencillo que debería ser, esta decisión carece de las cualidades básicas que son fundamentales en el registro de derechos de autor.
El sistema estaba pensado para ser rápido y basado en confianza: el solicitante presenta su obra, se presume buena fe, y la autoridad inscribe salvo que exista una causal expresa de negativa. Pero en este caso específico, INDAUTOR introduce elementos que transforman el procedimiento:
Afirma detectar contenido generado por IA sin explicar cómo Traslada al solicitante la carga de probar un hecho negativo Convierte un trámite sencillo en un procedimiento donde el ciudadano debe justificar que no hizo algo malo
- Afirma detectar contenido generado por IA sin explicar cómo
- Traslada al solicitante la carga de probar un hecho negativo
- Convierte un trámite sencillo en un procedimiento donde el ciudadano debe justificar que no hizo algo malo
Las Consecuencias Múltiples
La inversión probatoria genera efectos devastadores:
Inseguridad jurídica total. El solicitante ya no puede predecir si su obra será registrable. La decisión depende de criterios opacos y subjetivos aplicados discrecionalmente.
Incentivos perversos. Quienes declaran honestamente haber usado herramientas de IA quedan en desventaja frente a quienes omiten esa información. Se premia la opacidad y castiga la transparencia.
Violación a la legalidad. La autoridad solo puede actuar dentro de facultades expresamente conferidas. Al crear nuevas causales de negativa, INDAUTOR se convierte en legislador de facto.
Erosión del derecho fundamental. La protección autoral, que nace automáticamente con la creación (Art 5 LFDA) , queda condicionada a criterios administrativos arbitrarios.
La Interpretación Que Importa
He leído incesantemente a personas que aseguran categóricamente que las obras hechas con IA como herramienta sí son registrables. Aquí tenemos la muestra de que la autoridad no está aplicando esa lógica.
El debate jurídico internacional distingue claramente entre obras creadas POR IA (sin intervención humana) y obras creadas CON IA (donde el humano dirige y selecciona). En la mayoría de casos reales, la IA actúa como herramienta auxiliar mientras el autor humano concibe ideas, formula instrucciones específicas, selecciona resultados y presenta la obra final.
INDAUTOR no lo ve así, y en consecuencia actúa interpretándolo de forma diferente a quienes aseguran que esta distinción rescata las obras con intervención humana. Coloca bajo sospecha a cualquiera que use IA, incluso cuando existe intervención creativa humana clara y suficiente.
Este Capítulo Ya Lo Vi
Este razonamiento es el mismo que la Copyright Office estadounidense (USCO) hizo con Zarya of the Dawn , misma que ha ido evolucionando desde 2022 y hoy otorga registros como A Single Piece of American Cheese (con sus reservas, claro está).
La experiencia internacional demuestra que el dilema no es nuevo. La USCO reconoce que obras asistidas por IA pueden registrarse si existe suficiente dirección creativa humana. La Unión Europea insiste en que la clave es la intervención humana sustancial, no la herramienta empleada.
El principio rector debería ser la neutralidad tecnológica: la ley no debe discriminar según la herramienta. Una cámara fotográfica, Photoshop o un modelo de lenguaje son medios auxiliares; la autoría recae en la persona física que los emplea creativamente.
El Problema de Fondo
Con este criterio, cualquier cosa que tenga derecho de autor en este momento podría ser señalada de posible participación de IA en el proceso. Bajo esta interpretación, el título y derecho del autor estarían sujetos a probar que no tuvo intervención de IA.
Esto significa que bajo esta lógica de inversión de la prueba pueden quedar sin protección: cualquier canción que usó un sintetizador con IA, cualquier foto tomada con un teléfono que tiene ajustes inteligentes, cualquier artículo que tuvo edición con IA, cualquier diseño que empleó herramientas automatizadas. Todo lo que tuvo inclusión de uso de herramientas de IA no sería susceptible de protección.
Esto es extremadamente peligroso ya que la IA cada vez más es una herramienta usada en todas las industrias creativas. La sola sospecha de uso de IA contamina toda la obra, sin importar el grado de intervención humana. Es como si cualquier herramienta digital moderna fuera motivo de descalificación automática.
Reflexión Final
El verdadero problema no es que la IA no pueda ser autora —eso está jurídicamente resuelto: no puede serlo—. El problema es que al romper la presunción de buena fe, el sistema mexicano de derechos de autor abandona su naturaleza declarativa para convertirse en un procedimiento donde se presume culpabilidad tecnológica.
El reto no es negar registros por sospecha, sino reconocer la creatividad humana mediada por nuevas herramientas. Si no corregimos este rumbo, castigaremos la transparencia, desalentaremos la innovación y dejaremos en orfandad jurídica las obras del presente.