PI y Derechos de Autor
La Sentencia 6/2025: Entre la Negación de Autoría a la IA y las Preguntas que No Se Hicieron
28 de agosto de 2025 — Con 22 días de retraso, finalmente llegó el engrose de la esperada sentencia del asunto 6/2025…

28 de agosto de 2025 — Con 22 días de retraso, finalmente llegó el engrose de la esperada sentencia del asunto 6/2025, donde Gerald García Báez solicitaba que se otorgaran derechos morales de autor a la IA "Leonardo", mientras se reservaba los derechos patrimoniales para sí mismo.
Sin pretender analizar exhaustivamente las 28 páginas de la sentencia (que invito a leer a quienes se dediquen a la propiedad intelectual), me centraré en los aspectos más relevantes y en las oportunidades perdidas de esta resolución.
La decisión central: negación rotunda
La sentencia es clara en su razonamiento fundamental: la IA no puede gozar de derechos de autoría que corresponden exclusivamente a los humanos. Los argumentos principales del tribunal fueron:
En el párrafo 53, la Segunda Sala establece que:
"resulta imposible el reconocimiento de autorías a entes sintéticos o artificiales puesto que el derecho de protección creativa es un derecho humano mismo". La calidad humana, argumenta, tiene aspectos intrínsecos incompatibles con la inteligencia artificial.
El párrafo 54 refuerza esta posición:
"Las obras sujetas a registro y protección son producto de la creación humana en tanto un ente sintético o artificial no pueden crear una obra original".
Hasta aquí, la sentencia aborda directamente la cuestión planteada. Sin embargo, es en el párrafo 58 donde surge una afirmación problemática que revela las limitaciones del análisis:
"Esta Segunda Sala de la SCJN considera que la inteligencia artificial no reúne las características de individualidad y originalidad que tiene un ser humano conforme a su creatividad, experiencia, percepción del entorno del momento y sentimientos."
La distinción técnica que faltó: "POR" versus "CON"
Aquí es donde la sentencia pierde una oportunidad crucial de establecer distinciones técnicas fundamentales. La doctrina especializada reconoce tres modelos de interacción humano-IA:
1. IA "con" humanos (human-in-the-loop)
La IA siempre requiere confirmación humana antes de ejecutar cualquier acción creativa.
Ejemplo práctico: Un ilustrador utiliza MidJourney para generar variaciones de un boceto. La IA propone cuatro imágenes, pero el artista selecciona una, la edita manualmente en Photoshop y la aprueba como versión final. El rol humano es evidente: escribió el prompt, decidió qué variante conservar y realizó los ajustes finales.
2. IA "sobre" humanos (human-on-the-loop)
La máquina toma decisiones, pero el humano mantiene capacidad de intervención o interrupción.
Ejemplo práctico: Con Google DeepMind Genie 3, el creador introduce una descripción como "ciudad futurista de noche". La IA genera automáticamente un mundo 3D interactivo completo. El humano no aprueba cada iteración, pero puede interrumpir el proceso, ajustar parámetros o descartar resultados. Su rol es de curador y supervisor, no de co-creador en cada paso.
3. IA "sin" humanos (human-out-of-the-loop)
No existe supervisión humana directa; la IA toma decisiones finales autónomamente.
Los ejemplos actuales son mínimos y, francamente, triviales: bots artísticos en Instagram o X que generan y publican imágenes automáticamente usando DALL-E o herramientas similares a través de APIs y plataformas de automatización.
La oportunidad perdida
Confieso que me costó trabajo encontrar ejemplos genuinos donde la IA opere en modalidad "human-on-the-loop" o "human-out-of-the-loop" en contextos creativos significativos. La creación, en la inmensa mayoría de los casos, nace de la intencionalidad humana — al menos hasta ahora.
La sentencia, con sus 28 páginas, tuvo espacio suficiente para establecer esta distinción fundamental entre obras creadas "POR" la IA versus obras creadas "CON" la IA. Esta omisión resulta particularmente frustrante cuando el tribunal claramente agotó —y hasta excedió— los argumentos necesarios para resolver el asunto principal.
Reflexión final
No niego que existan casos donde la IA actúe autónomamente en procesos creativos, pero cuando hablamos de obras protegibles por derechos de autor, estos casos son la excepción, no la regla. La sentencia 6/2025 resuelve correctamente la cuestión de fondo —negar derechos morales a la IA—, pero pierde la oportunidad de establecer un marco jurídico más matizado para los escenarios reales de colaboración humano-IA que dominan el panorama creativo actual.
El debate no debería ser si la IA puede ser autora (claramente no puede), sino cómo reconocemos y protegemos la creatividad humana cuando se expresa a través de herramientas de IA cada vez más sofisticadas. Esa es la conversación que necesitamos tener, y que esta sentencia, lamentablemente, no aborda.