Leyes, precedentes, jurisprudencia comparada, fuentes internacionales y doctrina invocados por una u otra parte. La etiqueta indica quién la usa.
Precedentes y criterios jurisdiccionales (México)
Sentencia / Juicio Contencioso Administrativo 788/24-EPI-01-2 (TFJA, Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, 30 de agosto de 2024) ambos
Precedente medular. Fija que para que algo sea 'obra' protegible deben concurrir: 1) creación del intelecto humano, 2) originalidad (no copia ni mera agregación, con selección de aspectos que la hagan expresión creativa), 3) fijación en soporte material; en ese caso se pretendía atribuir autoría a la IA. INDAUTOR lo cita para negar; el solicitante lo reinterpreta para sostener que cumple los tres elementos y que el fallo no prohíbe obras asistidas por IA. Sentencia aislada (no jurisprudencia, según el actor).
Tesis IX-CASE-PI-3 del TFJA (30 de agosto de 2024) Solicitante
Distinción entre obras 'creadas por' IA (sin intervención creativa humana sustancial, no protegibles) y obras 'creadas con ayuda de' IA (con dirección creativa humana, protegibles). El actor ubica su caso en la segunda categoría. No se aclara en los documentos si es el mismo asunto que 788/24 o distinto.
Amparo en revisión 6/2025, Segunda Sala de la SCJN ambos
Invocado por INDAUTOR en la contestación de demanda para sostener que 'las obras sujetas a registro y protección son producto de la creación humana en tanto un ente sintético o artificial no pueden crear una obra original'. El actor alega que resolvió un caso donde se pretendía a la IA como autora, supuesto distinto.
Amparo directo en revisión 131/2021, Primera Sala SCJN ambos
Criterio de que la creatividad/autoría solo recae en persona física. Citado por INDAUTOR en los oficios de requerimiento; la contestación coincide en que la autoría recae en personas físicas. NOTA: el oficio cita una 'ejecutoria de 16 de junio de 2016', fecha anterior al número de expediente (131/2021) — posible error material conservado verbatim.
Controversia Constitucional 31/2000; Amparo en Revisión 240/2011 (Pleno SCJN, 27-feb-2012); Tesis P. CLXVIII/97; Tesis aislada I.4o.A.91 A Solicitante
Sustento del ultra vires: las autoridades no pueden crear prohibiciones/criterios no contemplados; solo pueden hacer aquello para lo que están expresamente facultadas; los actos sin competencia adolecen de nulidad absoluta insubsanable. Usados por el solicitante.
Tesis VII-P-SS-7 del TFJA Solicitante
El desechamiento del art. 17-A LFPA procede cuando no se desahoga la prevención, no cuando la autoridad considera insuficiente la respuesta. Eje del agravio sobre aplicación incorrecta del 17-A. Usada por el solicitante.
Conjunto de tesis SCJN/TCC y TFJA citadas en las demandas y alegatos Solicitante
Sobre congruencia (P./J. 109/99, P. XCIX/2007, I.1o.A.70 A / I.1o.A.E.70 A, VII.2o.A.299 A), tergiversación de fuentes (P./J. 109/2001, P./J. 47/2003, I.3o.A.1022 A, VII-P-2a-150), errores técnicos (P./J. 91/2007, P./J. 156/2009, VII.1o.A.89 A, VII-P-3a-67), análisis casuístico/arbitrariedad (P./J. 106/2006, P./J. 47/2008, 1a./J. 15/2012, P./J. 89/2009, VII-P-2a-89), interpretación evolutiva/pro persona (1a./J. 67/2009, 2a./J. 89/2011, P./J. 15/2014), valoración probatoria (1a./J. 23/2011, 2a./J. 67/2009, P./J. 89/2012, 1a./J. 45/2010, 2a./J. 78/2011, P./J. 23/2013), fundamentación/motivación (P./J. 47/95, 1a./J. 54/2008) y reserva de ley (P./J. 47/2005, P./J. 185/2005). Usadas por el solicitante. NOTA: su existencia, vigencia, numeración y texto exacto NO pudieron verificarse; varias parecen genéricas/adaptadas y deben corroborarse en el SJF/TFJA.
Ley y reglamentos aplicables (México)
Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), arts. 3, 5, 11, 12 ambos
Art. 3 (obra de creación original en cualquier forma/medio; base de la neutralidad tecnológica); art. 5 (protección desde la fijación; registro declarativo); art. 11 (derecho de autor); art. 12 (autor = persona física). INDAUTOR los usa para negar autoría a la IA; el solicitante para sostener autoría humana, originalidad y naturaleza declarativa del registro.
LFDA, art. 6 Solicitante
Función del Registro Público del Derecho de Autor: garantizar seguridad jurídica, no otorgar/negar la calidad de autor. Usado por el solicitante para la naturaleza declarativa.
LFDA, art. 13 (y frac. XII) Solicitante
Presunción de autoría; la fracción XII menciona la fotografía como categoría de obra (usada en la analogía de la herramienta). Usado por el solicitante.
LFDA, art. 14 Solicitante
Materias no protegibles por el derecho de autor (catálogo). El solicitante sostiene que la obra no encuadra en ninguna de ellas.
LFDA, art. 162 INDAUTOR
Objeto del Registro Público del Derecho de Autor (seguridad jurídica). Invocado por INDAUTOR respecto de la discrepancia de nombre en el folio ...254000-01.
LFDA, arts. 163 y 164 Solicitante
Art. 163: presunción de buena fe del solicitante. Art. 164: catálogo cerrado y restrictivo de causales de negativa de registro. El solicitante sostiene que el uso de IA no figura como causal y que INDAUTOR no señala en cuál encuadra.
LFDA, arts. 208, 209 (frac. III) y 210 (frac. V) ambos
Procedimiento de registro ante el RPDA. INDAUTOR los cita como fundamento competencial/procedimental; el solicitante sostiene que el art. 210 frac. V (causal sustantiva de desechamiento) era el fundamento correcto en lugar del art. 17-A LFPA, y que el art. 209 limita la competencia registral.
LFDA, arts. 18, 19 (frac. II) y 21 Solicitante
Derechos morales del autor (paternidad), perpetuos e irrenunciables. Invocados por el solicitante para sostener la violación a la paternidad sobre la obra.
LFDA, art. 10 INDAUTOR
Aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Invocado por INDAUTOR.
LFDA, art. 237 ambos
Procedencia y plazo del recurso de revisión, hecho saber al afectado en los desechamientos. Citado por INDAUTOR y por el solicitante al analizar vías de impugnación.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), art. 17-A ambos
Desechamiento por falta de desahogo de la prevención. Fundamento central del desechamiento; el solicitante alega su aplicación incorrecta porque sí hubo contestación (apoyado en Tesis VII-P-SS-7 del TFJA).
LFPA, arts. 3, 15, 15-A frac. II, 19, 38, 46, 69-C, 83 ambos
Fundamentos del procedimiento: presunción de validez de los actos salvo incompetencia (art. 3); reglas de prevención (15, 15-A, 19, 69-C); circunstancias del caso (38); valoración objetiva de pruebas (46); procedencia del recurso de revisión (83). Usados por INDAUTOR (prevención/recurso) y por el solicitante (validez/valoración).
Reglamento de la LFDA, arts. 53, 55, 103 frac. IV y 105 INDAUTOR
Fundamento reglamentario de la prevención/requerimiento y del procedimiento registral, invocado por INDAUTOR.
Reglamento Interior del INDAUTOR (arts. 3 frac. I, 6, 8 fracs. XII, XVI, XX, 9, 16, 17) y Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura (arts. 2-B-IV, 26, 27) INDAUTOR
Fundamento de competencia de la autoridad emisora (Subdirección de Registro de Obras y Contratos / Departamento de Inscripción de Obras).
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (arts. 26 y 41 Bis frac. XVIII); Ley General de Mejora Regulatoria (art. 84); Decreto de creación de la Secretaría de Cultura (DOF 17-dic-2015) INDAUTOR
Fundamentos orgánicos/competenciales citados por INDAUTOR.
Ley de Firma Electrónica Avanzada (arts. 7 y 9 frac. I) y su Reglamento (art. 12); Acuerdos de firma electrónica (DOF 19-may-2021) y de registro en línea (DOF 8-dic-2021) INDAUTOR
Sustento de la validez de la firma electrónica avanzada y del sistema INDARELÍN; citados por INDAUTOR.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), arts. 1, 2, 5 (frac. II / último párrafo), 14 (fracs. I y V), 47, 58-k Solicitante
Procedencia del juicio de nulidad ordinario (1, 2); autorización del representante/abogado (5); requisitos de la demanda y domicilio (14); formulación de alegatos (47). Usados por el solicitante.
Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), arts. 46 frac. I y 78 Solicitante
Art. 46 frac. I (supletorio): hechos no controvertidos se tienen por ciertos (base de la 'confesión tácita'). Art. 78: valoración exhaustiva de pruebas. Usados por el solicitante.
Constitución (CPEUM), arts. 1, 6, 14, 16, 25, 28 ambos
Art. 1 (pro persona, descartado por INDAUTOR para excluir el derecho extranjero / usado por el solicitante para validez de jurisprudencia comparada); art. 14 (audiencia, citado por INDAUTOR); art. 16 (fundamentación, motivación, congruencia, legalidad — eje de los agravios del solicitante); arts. 6 y 25 (neutralidad tecnológica/innovación); art. 28 (protección de derechos de autor).
Ley Federal del Derecho de Autor — iniciativa de reforma (Senado de la República, fines de 2023) Solicitante
Propuesta para incluir/proteger obras 'derivadas de'/'generadas con ayuda de' sistemas de IA con autor identificable y aportación significativa (provisión de insumos y dirección/control). Citada por el solicitante como tendencia normativa.
Jurisprudencia y criterios comparados (EE.UU.)
Burrow-Giles Lithographic Co. v. Sarony (EE.UU., 1884) Solicitante
La fotografía es protegible pese al proceso mecánico porque refleja decisiones creativas; analogía de la IA como instrumento neutral. Usado por el solicitante.
Bleistein v. Donaldson Lithograph Co. (EE.UU., 1903) Solicitante
Umbral mínimo de creatividad; la autoridad no debe juzgar el mérito artístico. Usado por el solicitante (especialmente en el expediente Midjourney).
Feist Publications, Inc. v. Rural Telephone Service Co. (US Supreme Court, 1991) Solicitante
El nivel de creatividad requerido es extremadamente bajo (basta una 'chispa'). Usado por el solicitante sobre el estándar de originalidad.
Thaler v. Perlmutter (Tribunal de Distrito de D.C., 2023) Solicitante
Negativa de registro a imagen 100% generada por IA con la máquina como autora. Usado por el solicitante a su favor: aquí no se postula a la IA como autora.
U.S. Copyright Office: directrices/guidance y caso 'A Single Piece of American Cheese' (2024); 'Copyright and Artificial Intelligence, Part 2: Copyrightability' (enero 2025) Solicitante
Evaluación caso por caso del grado de intervención humana; registro por 'selección, coordinación y organización' del material de IA; prompts suficientemente detallados como actividad intelectual. Usado por el solicitante (y para evidenciar el doble estándar de INDAUTOR, que aceptó WIPO 2017 pero rechazó la USCO 2024-2025).
Doctrina
Doctrina citada por INDAUTOR: Vicente (2021), 'Minería de textos y datos como (nuevo) límite al derecho de autor', p. 32; Cárdeno (2025), 'La inteligencia artificial como sujeto titular de derechos...', p. 74 ambos
Vicente: minería de datos y riesgo a derechos de terceros (el solicitante alega inversión semántica: el trabajo propone la minería como excepción/nuevo límite). Cárdeno: autonomía/auto-aprendizaje de la IA (el solicitante alega descontextualización).
Doctrina citada por el solicitante: Pamela Samuelson, 'AI Authorship Revisited' (Communications of the ACM, Vol. 68 No. 7, 2025); Guadamuz & Cabell (2014); Mei (2024, arXiv:2406.11844); Mukherjee & Chang (2025, arXiv:2504.04058); Perritt (2024); Bryant Walker Smith; Ryan Calo; Linares-Pellicet et al. (2024) Solicitante
Doctrina académica internacional sobre el espectro de colaboración humano-IA, prompt engineering como actividad intelectual, 'autonomía fluida', minería como excepción, y prohibición de antropomorfizar tecnologías algorítmicas. Usada por el solicitante.
Doctrina administrativa/IP mexicana y comparada: López Olvera (UNAM), Oscar Fernando Hernández Bautista (SCJN), García de Enterría y Fernández, Roberto Dromi, Juventino V. Castro, David Rangel Medina, Eduardo Pallares Solicitante
Sustento de legalidad objetiva, congruencia administrativa, ultra vires/omisiones legislativas, conceptos jurídicos indeterminados, interpretación de la LFDA y valoración probatoria. Usada por el solicitante.