Legal AI Lab®  ·  Caso 01 / Rompehielos
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Rodríguez v. INDAUTOR: ¿puede registrarse una obra creada con inteligencia artificial?

INDAUTOR previno y luego desechó dos solicitudes paralelas de registro de obra (una con GPT-4o / un prompt, otra con Midjourney / cinco prompts) por considerar que las imágenes, al ser producto de inteligencia artificial "sintética", carecen de creatividad, intelecto humano y originalidad; el solicitante desahogó la prevención (27-may-2025), fue desechado vía art. 17-A LFPA y promovió juicio de nulidad ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del TFJA (exp. 1637/25-EPI-01-10), donde ya formuló alegatos y está pendiente de sentencia definitiva.

Obras2 obras / 2 folios
CDMX 2100
HerramientasChatGPT‑4o (1 prompt)
Midjourney (5 prompts)
AutoridadINDAUTOR
Registro Público del D. de Autor
EstadoEn juicio de nulidad · pendiente de sentencia
TFJA · Sala Especializada en PI
Folio …263900-01 · GPT-4o
Obra CIUDAD DE MÉXICO 2100 generada con ChatGPT-4o: el Ángel de la Independencia rodeado de rascacielos verdes futuristas en Paseo de la Reforma
Folio …254000-01 · Midjourney
Obra MEXICO 2,100 generada con Midjourney: vista aérea de Paseo de la Reforma al año 2100

La obra

Dos vistas de la Ciudad de México en 2100, dos herramientas, un mismo experimento jurídico.

El experimento fue deliberadamente transparente: registrar como obra de dibujo (primigenia, no divulgada) dos imágenes generadas con IA, declarando abiertamente la herramienta usada — incluso nombrándola en el título — para forzar a la autoridad a pronunciarse de fondo sobre la autoría humana asistida por IA.

Obra generada con ChatGPT-4o
ChatGPT‑4o · un solo prompt

CIUDAD DE MÉXICO 2100 — UN SOLO PROMPT — OPEN AI GPT4o

Folio 03-2025-043011263900-01 · Rama: DIBUJO

Vista panorámica de Paseo de la Reforma con el Ángel de la Independencia como punto focal. El solicitante manifestó que se creó “exclusivamente mediante indicaciones de texto procesadas por ChatGPT4o”, sin intervención manual posterior ni fuentes visuales externas.

Obra generada con Midjourney
Midjourney · cinco prompts

MEXICO 2,100 — 5 PROMPTS — IA GENERATIVA — MIDJOURNEY

Folio 03-2025-043011254000-01 · Rama: DIBUJO

Vista aérea cenital de Paseo de la Reforma proyectada al año 2100, con el Ángel restaurado y circundado. Obra paralela generada con Midjourney mediante al menos cinco prompts iterativos.

Cronología

Dos asuntos en paralelo, un mismo experimento.

No es un solo trámite: son dos expedientes distintos —uno por cada obra y herramienta— que avanzaron en paralelo ante INDAUTOR. Cada columna sigue su propia cadena: solicitud, prevención, desechamiento y juicio de nulidad. Los hitos compartidos (la presentación, la notificación, el desahogo) aparecen en ambas.

Asunto A ChatGPT‑4o · un prompt Folio 03-2025-043011263900-01
30 de agosto de 2024 Solicitud

Precedente externo invocado: sentencia TFJA 788/24-EPI-01-2

TFJA - Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual

Sentencia de juicio de nulidad 788/24-EPI-01-2 resuelta por la Sala Especializada en PI del TFJA. Establece los elementos para que algo sea 'obra' protegible (creación del intelecto humano; originalidad; fijación en soporte material) y, según los oficios, que los resultados de IA no son obras originales. En ese caso el actor pretendía atribuir la autoría a la propia IA. Es el precedente medular que INDAUTOR cita para negar y que el solicitante reinterpreta a su favor. Fecha de resolución según el solicitante: 30 de agosto de 2024.

788/24-EPI-01-2

“La contestación de demanda se apoya centralmente en la sentencia del juicio de nulidad 788/24-EPI-01-2, resuelta por esta misma Sala Especializada el 30 de agosto de 2024”
ALEGATOS_Rodriguez_v_INDAUTOR_v11.pdf
veinticinco de abril del año dos mil veinticinco / 25 de abril de 2025 Solicitud

Presentación de las dos solicitudes de registro vía INDARELÍN (según oficios y demandas)

Aldo Ricardo Rodríguez Cortés, por conducto de Ulises Torres Gutiérrez

Según los oficios de requerimiento de INDAUTOR (TL9444 y TL9449) y las demandas de nulidad, las solicitudes de registro se presentaron mediante el sistema INDARELÍN el 25 de abril de 2025. CONFLICTO: los acuses (Reportes RPDA / Solicitud.md) consignan como 'Fecha de la solicitud' el 27/05/2025. Folio ...263900-01 = obra GPT-4o (un prompt); folio ...254000-01 = obra Midjourney (cinco prompts). Ambas rama DIBUJO, obra primigenia no dada a conocer. En el acuse ...254000-01 el nombre del autor se asentó erróneamente como 'Aldo Rodríguez Rodríguez Cortes'.

Folios 03-2025-043011263900-01 y 03-2025-043011254000-01

“En relación con el trámite de registro de obra presentado ante este H. Instituto Nacional del Derecho de Autor mediante el sistema INDARELÍN, el día veinticinco de abril del año dos mil veinticinco, a la cual le correspondió el número de folio al rubro citado”
_DRPDA_SROC_TL9444_2025 (2).pdf / ofi_03202504301125400001 (2).pdf / DEMANDA de Juicio de Nulidad cinco p.pdf
Ciudad de México, a 30 de abril de 2025 Prevención

Oficio de REQUERIMIENTO/PREVENCIÓN folio ...263900-01 (ChatGPT-4o)

Francisco Erasmo de los Santos Cordero, Jefe del Departamento de Inscripción de Obras (INDAUTOR)

INDAUTOR emite el oficio DRPDA/SROC/TL9444/2025 sobre el folio ...263900-01. Detecta que la obra es contenido generado por IA (ChatGPT-4o) y previene con TRES puntos: (PRIMERO) reponer solicitud y manifestar detalladamente el ejercicio creativo/originalidad y la participación de la persona física, aclarando qué parte resulta de la IA; (SEGUNDO) reponer el ejemplar omitiendo o detallando el grado/tipo de participación de la IA; (TERCERO) conforme a las condiciones de uso de ChatGPT-4o, señalar quién es el dueño/titular de los activos. Plazo: cinco días hábiles, apercibido de desechamiento. Sin observación de discrepancia de nombre. Firma con firma electrónica avanzada (siglas FEDLSC).

DRPDA/SROC/TL9444/2025

“esta autoridad administrativa en Derechos de Autor y Derechos Conexos, le requiere lo siguiente: PRIMERO.- Reponga la solicitud... en el apartado de síntesis deberá manifestar detalladamente el ejercicio creativo del autor, es decir la originalidad de la obra, y detallar la participación de la persona física, aclarando del ejemplar presentado, la parte que resulta de la participación de inteligencia artificial”
_DRPDA_SROC_TL9444_2025 (2).pdf
veinte de mayo de dos mil veinticinco Prevención

Notificación de las prevenciones (ambos folios)

INDAUTOR - Subdirección de Registro de Obras y Contratos

Los oficios de desechamiento posteriores refieren que los requerimientos TL9444/2025 (GPT-4o) y TL9449/2025 (Midjourney) fueron notificados el veinte de mayo de dos mil veinticinco. Esta es la fecha de notificación que computa el plazo de cinco días hábiles.

DRPDA/SROC/TL9444/2025 y DRPDA/SROC/TL9449/2025

“Hago referencia al oficio DRPDA/SROC/TL9444/2025, notificado el veinte de mayo de dos mil veinticinco mediante el cual se le requirió lo siguiente”
-- Oficio DRPDA:SROC:TL1971:2025.pdf / Oficio DRPDA:SROC:TL1972:2025 .pdf
27 de mayo de 2025 (veintisiete de mayo de dos mil veinticinco) Prevención

Contestación / desahogo de la(s) prevención(es) por el solicitante

Aldo Ricardo Rodríguez Cortés / Ulises Torres Gutiérrez

El solicitante presenta escrito de contestación a la prevención el 27 de mayo de 2025. La única contestación localizada en el grupo 'oficios-requerimiento' está dirigida al oficio TL9449 (folio ...254000-01, Midjourney) y desarrolla siete apartados: (I) creatividad por prompts; (II) IA como herramienta neutral (Burrow-Giles); (III) originalidad/umbral mínimo y jurisprudencia comparada (Feist, Bleistein, Thaler, USCO 'American Cheese'); (IV) cumplimiento de los tres elementos del criterio TFJA 788/24; (V) neutralidad tecnológica e iniciativa de reforma a la LFDA; (VI) titularidad de los activos conforme a los Términos de Servicio de Midjourney (Anexo 1, vigencia 17-abr-2025); (VII) conclusión y petitorio. Manifiesta que la inconsistencia del nombre ya quedó subsanada por INDARELÍN. La versión 'Contestacion.md' (grupo argumentos-jurídicos) es paralela y se refiere a OpenAI/GPT-4o y al oficio TL9444 (folio ...263900-01). INDAUTOR reconoce expresamente la contestación en sus resoluciones.

Contestación al Oficio DRPDA/SROC/TL9449/2025 (Midjourney) y contestación equivalente al TL9444 (GPT-4o)

“Solicito respetuosamente se tenga por desahogado en tiempo y forma el requerimiento contenido en el oficio DRPDA/SROC/TL9449/2025, habiendo quedado plenamente aclarada la originalidad de la obra, la intervención creativa del autor humano en la misma, así como la titularidad de los derechos sobre ella a favor del suscrito.”
contestación_de_requerimiento (2).pdf / Contestacion.md
10 de junio de 2025 Desechamiento

DESECHAMIENTO del trámite GPT-4o (folio ...263900-01)

Jessica Ivonne Martínez Guzmán, Subdirectora de Registro de Obras y Contratos (INDAUTOR)

INDAUTOR desecha el trámite 'CIUDAD DE MÉXICO 2100 - UN SOLO PROMPT - OPEN AI GPT4o' (folio ...263900-01) mediante Oficio DRPDA/SROC/TL1971/2025. Sostiene que el primer punto del requerimiento no fue atendido; que solo la persona física puede ser autora (arts. 3, 11 y 12 LFDA); que la obra carece de los elementos de protección del criterio TFJA 788/24; que la IA no es 'mera herramienta' (cita WIPO); que la minería de datos pone en riesgo derechos de terceros (Vicente 2021); que el derecho comparado de EE.UU. no aplica (art. 1° CPEUM); y que el ejemplar es producto de IA 'sintética', sin creatividad ni intelecto humano. Ordena el archivo como asunto total y definitivamente concluido (art. 17-A LFPA). Firma electrónica avanzada; iniciales al pie 'MFZA'. Hace saber la procedencia del recurso de revisión (art. 237 LFDA / art. 83 LFPA).

DRPDA/SROC/TL1971/2025

“esta autoridad administrativa considera procedente desechar el trámite intitulado, CIUDAD DE MÉXICO 2100 - UN SOLO PROMPT - OPEN AI GPT4o, con número de folio, 03-2025-043011263900-01, ordenando su archivo como asunto total y definitivamente concluido.”
-- Oficio DRPDA:SROC:TL1971:2025.pdf
03 de julio de 2025 Desechamiento

Resolución de desechamiento identificada como acto impugnado en el juicio de nulidad (CONFLICTO)

INDAUTOR - Francisco Erasmo De Los Santos Cordero, Jefe del Departamento de Inscripción de Obras

En el grupo juicio-nulidad-B (demanda larga/condensada y alegatos) el acto impugnado se identifica como Oficio DRPDA/SROC/TL9449/2025 fechado el 3 de julio de 2025 y firmado por Francisco Erasmo De Los Santos Cordero. ESTO ENTRA EN CONFLICTO con: (a) los oficios primarios del grupo 'desechamientos', donde TL9449/2025 es el REQUERIMIENTO (30-abr-2025) y los desechamientos son TL1971/TL1972 del 10-jun-2025 firmados por Jessica Ivonne Martínez Guzmán; y (b) el propio PETITORIO de los ALEGATOS, que pide la nulidad del oficio DRPDA/SROC/TL1971/2025 del 10 de junio de 2025. No se resuelve la contradicción; se reporta tal cual.

DRPDA/SROC/TL9449/2025 (según juicio-nulidad-B) — en conflicto con TL1971/TL1972 del 10-jun-2025

“la autoridad responsable emitió la resolución final contenida en el Oficio DRPDA/SROC/TL9449/2025, fechada el 03 de julio de 2025 y notificada electrónicamente en la misma fecha, mediante la cual confirmó la negativa de registro”
JuicioNulidad2.md / JuicioNulidad1.md
07 de julio de 2025 Juicio de Nulidad

Notificación electrónica de la resolución impugnada (según demandas)

INDAUTOR

Las demandas de nulidad señalan que la resolución de desechamiento se notificó electrónicamente el 7 de julio de 2025, fecha que inicia el cómputo del plazo de 30 días hábiles de la LFPCA. NOTA: la versión condensada (JuicioNulidad2.md) afirma en cambio que la notificación fue 'en la misma fecha' de emisión (3-jul-2025); discrepancia interna no resuelta.

“con fecha de emisión 03 de julio de 2025 y notificada electrónicamente en esta misma fecha, 07 de julio de 2025”
DEMANDA de Juicio de Nulidad cinco p.pdf / JuicioNulidad1.md
Ciudad de México, a 8 de julio de 2025 Juicio de Nulidad

Fecha de las demandas de Juicio de Nulidad (firmadas)

Aldo Ricardo Rodríguez Cortés

Las dos versiones de la demanda del grupo juicio-nulidad-B (JuicioNulidad1.md desarrollada y JuicioNulidad2.md condensada, ambas relativas a la obra GPT-4o / folio ...263900-01) están fechadas en Ciudad de México el 8 de julio de 2025, firmadas por Aldo Ricardo Rodríguez Cortés por su propio derecho. NOTA: las demandas del grupo juicio-nulidad-A (DEMANDA de Juicio de Nulidad un p / cinco p) no consignan fecha de presentación material, solo el cálculo de oportunidad (término 9-sep-2025).

“Ciudad de México, a 8 de julio de 2025. A T E N T A M E N T E. Aldo Ricardo Rodríguez Cortés”
JuicioNulidad2.md
MARTES 09 NUEVE DE SEPTIEMBRE 2025 Juicio de Nulidad

Vencimiento del plazo de 30 días hábiles para demandar (cálculo del actor)

Aldo Ricardo Rodríguez Cortés

En la sección de OPORTUNIDAD de las demandas 'un p' y 'cinco p', el actor calcula el plazo de 30 días hábiles de la LFPCA: 4 hábiles en julio (desde la notificación del 7-jul), 19 en agosto y 7 en septiembre de 2025, culminando el martes 9 de septiembre de 2025. Los documentos no consignan la fecha exacta de presentación material ni acuse del TFJA.

“Y transcurriendo 7 siete días hábiles en el mes de septiembre 2025, culminando el día del término en el MARTES 09 NUEVE DE SEPTIEMBRE 2025.”
DEMANDA de Juicio de Nulidad cinco p.pdf
Fecha no precisada (etapa contenciosa, 2025) Juicio de Nulidad

Radicación del juicio y contestación de demanda de INDAUTOR

TFJA - Sala Especializada en PI / INDAUTOR (Perla Nancy Vásquez Castelán)

El juicio de nulidad se radicó en la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del TFJA, Expediente 1637/25-EPI-01-10, Magistrado Instructor Héctor Francisco Fernández Cruz. INDAUTOR formuló su contestación de demanda, suscrita por Perla Nancy Vásquez Castelán, Subdirectora de Asuntos Contenciosos del INDAUTOR, apoyándose centralmente en la sentencia 788/24-EPI-01-2 y en el amparo en revisión 6/2025 de la Segunda Sala de la SCJN. NOTA: la fecha ISO 2025-09-15 es un marcador de ordenación aproximada; los documentos no precisan la fecha de radicación ni de la contestación.

Expediente 1637/25-EPI-01-10

“La contestación de demanda formulada por la C. Perla Nancy Vásquez Castelán, Subdirectora de Asuntos Contenciosos del INDAUTOR, lejos de desvirtuar los conceptos de impugnación planteados en la demanda, los confirma y profundiza.”
ALEGATOS_Rodriguez_v_INDAUTOR_v11.pdf
Fecha no precisada (2025) Alegatos

Presentación de ALEGATOS de la parte actora ante el TFJA

Roberto Ibarra López (representante legal de la parte actora)

Roberto Ibarra López, representante legal autorizado (cédula 9045105, art. 5 fr. II LFPCA), formula ALEGATOS con base en el art. 47 LFPCA en el expediente 1637/25-EPI-01-10 ante el Magistrado Instructor Héctor Francisco Fernández Cruz, respondiendo a la contestación de demanda de INDAUTOR. Sostiene que la contestación confirma y profundiza los vicios, reconoce de nuevo que sí hubo contestación al requerimiento (lo que hace inaplicable el art. 17-A LFPA) y deja materialmente incontestados los argumentos medulares (ultra vires, tergiversación de fuentes, fuentes obsoletas, derechos morales, art. 164 catálogo cerrado, naturaleza declarativa), por lo que pide se tengan por ciertos (art. 46 fr. I CFPC). El documento no consigna fecha de presentación; la ISO 2025-10-01 es marcador aproximado. PETITORIO: nulidad lisa y llana y orden de registro de la obra.

Expediente 1637/25-EPI-01-10 (alegatos art. 47 LFPCA)

“Roberto Ibarra López, en mi carácter de representante legal de la parte actora Aldo Ricardo Rodríguez Cortés... vengo a formular ALEGATOS con base en las constancias de autos”
ALEGATOS_Rodriguez_v_INDAUTOR_v11.pdf
Pendiente Pendiente

Sentencia definitiva del TFJA (pendiente)

TFJA - Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual

Conforme a los documentos disponibles, está PENDIENTE el dictado de la sentencia definitiva por el TFJA. No obran sentencia ni acuerdos posteriores a los alegatos. Quedan por resolver las pretensiones de nulidad lisa y llana y de orden de inscripción del registro a nombre del actor, así como, en su caso, el desahogo de las pruebas periciales ofrecidas (informática/LLM, creación literaria, derecho administrativo). La fecha ISO es un marcador; no hay fecha real en los documentos.

“dictar en su oportunidad sentencia definitiva en la que se declare la NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución impugnada... proceda a inscribir en el Registro Público del Derecho de Autor la obra”
JuicioNulidad2.md / ALEGATOS_Rodriguez_v_INDAUTOR_v11.pdf
Asunto B Midjourney · cinco prompts Folio 03-2025-043011254000-01
30 de agosto de 2024 Solicitud

Precedente externo invocado: sentencia TFJA 788/24-EPI-01-2

TFJA - Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual

Sentencia de juicio de nulidad 788/24-EPI-01-2 resuelta por la Sala Especializada en PI del TFJA. Establece los elementos para que algo sea 'obra' protegible (creación del intelecto humano; originalidad; fijación en soporte material) y, según los oficios, que los resultados de IA no son obras originales. En ese caso el actor pretendía atribuir la autoría a la propia IA. Es el precedente medular que INDAUTOR cita para negar y que el solicitante reinterpreta a su favor. Fecha de resolución según el solicitante: 30 de agosto de 2024.

788/24-EPI-01-2

“La contestación de demanda se apoya centralmente en la sentencia del juicio de nulidad 788/24-EPI-01-2, resuelta por esta misma Sala Especializada el 30 de agosto de 2024”
ALEGATOS_Rodriguez_v_INDAUTOR_v11.pdf
veinticinco de abril del año dos mil veinticinco / 25 de abril de 2025 Solicitud

Presentación de las dos solicitudes de registro vía INDARELÍN (según oficios y demandas)

Aldo Ricardo Rodríguez Cortés, por conducto de Ulises Torres Gutiérrez

Según los oficios de requerimiento de INDAUTOR (TL9444 y TL9449) y las demandas de nulidad, las solicitudes de registro se presentaron mediante el sistema INDARELÍN el 25 de abril de 2025. CONFLICTO: los acuses (Reportes RPDA / Solicitud.md) consignan como 'Fecha de la solicitud' el 27/05/2025. Folio ...263900-01 = obra GPT-4o (un prompt); folio ...254000-01 = obra Midjourney (cinco prompts). Ambas rama DIBUJO, obra primigenia no dada a conocer. En el acuse ...254000-01 el nombre del autor se asentó erróneamente como 'Aldo Rodríguez Rodríguez Cortes'.

Folios 03-2025-043011263900-01 y 03-2025-043011254000-01

“En relación con el trámite de registro de obra presentado ante este H. Instituto Nacional del Derecho de Autor mediante el sistema INDARELÍN, el día veinticinco de abril del año dos mil veinticinco, a la cual le correspondió el número de folio al rubro citado”
_DRPDA_SROC_TL9444_2025 (2).pdf / ofi_03202504301125400001 (2).pdf / DEMANDA de Juicio de Nulidad cinco p.pdf
Ciudad de México, a 30 de abril de 2025 Prevención

Oficio de REQUERIMIENTO/PREVENCIÓN folio ...254000-01 (Midjourney)

Francisco Erasmo de los Santos Cordero, Jefe del Departamento de Inscripción de Obras (INDAUTOR)

INDAUTOR emite el oficio DRPDA/SROC/TL9449/2025 sobre el folio ...254000-01. Detecta DOS inconsistencias y previene con CUATRO puntos: (PRIMERO) reponer la solicitud para que el nombre del autor/titular coincida con la carta poder e INE ('Aldo Rodríguez Rodríguez Cortes' vs. 'Aldo Ricardo Rodríguez Cortes'); (SEGUNDO) detallar ejercicio creativo/originalidad y participación de la persona física aclarando la parte de IA; (TERCERO) reponer el ejemplar omitiendo/detallando la IA; (CUARTO) conforme a las condiciones de uso de Midjourney, señalar el dueño/titular de los activos. Plazo: cinco días hábiles, apercibido de desechamiento. Mismo firmante y fecha que TL9444.

DRPDA/SROC/TL9449/2025

“Se advierten dos inconsistencias en su solicitud de registro en línea y la documentación anexa al mismo; la primera consiste en que, no coincide el nombre del autor y titular con la documentación adjunta (carta poder e identificación); la segunda, referente a lo manifestado en el apartado de síntesis.”
ofi_03202504301125400001 (2).pdf
veinte de mayo de dos mil veinticinco Prevención

Notificación de las prevenciones (ambos folios)

INDAUTOR - Subdirección de Registro de Obras y Contratos

Los oficios de desechamiento posteriores refieren que los requerimientos TL9444/2025 (GPT-4o) y TL9449/2025 (Midjourney) fueron notificados el veinte de mayo de dos mil veinticinco. Esta es la fecha de notificación que computa el plazo de cinco días hábiles.

DRPDA/SROC/TL9444/2025 y DRPDA/SROC/TL9449/2025

“Hago referencia al oficio DRPDA/SROC/TL9444/2025, notificado el veinte de mayo de dos mil veinticinco mediante el cual se le requirió lo siguiente”
-- Oficio DRPDA:SROC:TL1971:2025.pdf / Oficio DRPDA:SROC:TL1972:2025 .pdf
27 de mayo de 2025 (veintisiete de mayo de dos mil veinticinco) Prevención

Contestación / desahogo de la(s) prevención(es) por el solicitante

Aldo Ricardo Rodríguez Cortés / Ulises Torres Gutiérrez

El solicitante presenta escrito de contestación a la prevención el 27 de mayo de 2025. La única contestación localizada en el grupo 'oficios-requerimiento' está dirigida al oficio TL9449 (folio ...254000-01, Midjourney) y desarrolla siete apartados: (I) creatividad por prompts; (II) IA como herramienta neutral (Burrow-Giles); (III) originalidad/umbral mínimo y jurisprudencia comparada (Feist, Bleistein, Thaler, USCO 'American Cheese'); (IV) cumplimiento de los tres elementos del criterio TFJA 788/24; (V) neutralidad tecnológica e iniciativa de reforma a la LFDA; (VI) titularidad de los activos conforme a los Términos de Servicio de Midjourney (Anexo 1, vigencia 17-abr-2025); (VII) conclusión y petitorio. Manifiesta que la inconsistencia del nombre ya quedó subsanada por INDARELÍN. La versión 'Contestacion.md' (grupo argumentos-jurídicos) es paralela y se refiere a OpenAI/GPT-4o y al oficio TL9444 (folio ...263900-01). INDAUTOR reconoce expresamente la contestación en sus resoluciones.

Contestación al Oficio DRPDA/SROC/TL9449/2025 (Midjourney) y contestación equivalente al TL9444 (GPT-4o)

“Solicito respetuosamente se tenga por desahogado en tiempo y forma el requerimiento contenido en el oficio DRPDA/SROC/TL9449/2025, habiendo quedado plenamente aclarada la originalidad de la obra, la intervención creativa del autor humano en la misma, así como la titularidad de los derechos sobre ella a favor del suscrito.”
contestación_de_requerimiento (2).pdf / Contestacion.md
10 de junio de 2025 Desechamiento

DESECHAMIENTO del trámite Midjourney (folio ...254000-01)

Jessica Ivonne Martínez Guzmán, Subdirectora de Registro de Obras y Contratos (INDAUTOR)

INDAUTOR desecha el trámite 'MEXICO 2,100 - 5 PROMPTS - INTELIGENCIA ARTIFICIAL GENERATIVA - MIDJOURNEY' (folio ...254000-01) mediante Oficio DRPDA/SROC/TL1972/2025. Reconoce que el primer punto del requerimiento (coincidencia del nombre de autor/titular) quedó subsanado, pero que el segundo punto no fue atendido. Misma argumentación de fondo que TL1971 (IA 'sintética', sin creatividad/intelecto/originalidad). Ordena el archivo como asunto total y definitivamente concluido (art. 17-A LFPA). Mismo firmante e iniciales 'MFZA'.

DRPDA/SROC/TL1972/2025

“Ahora bien, por cuanto hace al primer punto del requerimiento se encuentra subsanado; no obstante, lo referente al segundo punto no fue atendido”
Oficio DRPDA:SROC:TL1972:2025 .pdf
03 de julio de 2025 Desechamiento

Resolución de desechamiento identificada como acto impugnado en el juicio de nulidad (CONFLICTO)

INDAUTOR - Francisco Erasmo De Los Santos Cordero, Jefe del Departamento de Inscripción de Obras

En el grupo juicio-nulidad-B (demanda larga/condensada y alegatos) el acto impugnado se identifica como Oficio DRPDA/SROC/TL9449/2025 fechado el 3 de julio de 2025 y firmado por Francisco Erasmo De Los Santos Cordero. ESTO ENTRA EN CONFLICTO con: (a) los oficios primarios del grupo 'desechamientos', donde TL9449/2025 es el REQUERIMIENTO (30-abr-2025) y los desechamientos son TL1971/TL1972 del 10-jun-2025 firmados por Jessica Ivonne Martínez Guzmán; y (b) el propio PETITORIO de los ALEGATOS, que pide la nulidad del oficio DRPDA/SROC/TL1971/2025 del 10 de junio de 2025. No se resuelve la contradicción; se reporta tal cual.

DRPDA/SROC/TL9449/2025 (según juicio-nulidad-B) — en conflicto con TL1971/TL1972 del 10-jun-2025

“la autoridad responsable emitió la resolución final contenida en el Oficio DRPDA/SROC/TL9449/2025, fechada el 03 de julio de 2025 y notificada electrónicamente en la misma fecha, mediante la cual confirmó la negativa de registro”
JuicioNulidad2.md / JuicioNulidad1.md
07 de julio de 2025 Juicio de Nulidad

Notificación electrónica de la resolución impugnada (según demandas)

INDAUTOR

Las demandas de nulidad señalan que la resolución de desechamiento se notificó electrónicamente el 7 de julio de 2025, fecha que inicia el cómputo del plazo de 30 días hábiles de la LFPCA. NOTA: la versión condensada (JuicioNulidad2.md) afirma en cambio que la notificación fue 'en la misma fecha' de emisión (3-jul-2025); discrepancia interna no resuelta.

“con fecha de emisión 03 de julio de 2025 y notificada electrónicamente en esta misma fecha, 07 de julio de 2025”
DEMANDA de Juicio de Nulidad cinco p.pdf / JuicioNulidad1.md
MARTES 09 NUEVE DE SEPTIEMBRE 2025 Juicio de Nulidad

Vencimiento del plazo de 30 días hábiles para demandar (cálculo del actor)

Aldo Ricardo Rodríguez Cortés

En la sección de OPORTUNIDAD de las demandas 'un p' y 'cinco p', el actor calcula el plazo de 30 días hábiles de la LFPCA: 4 hábiles en julio (desde la notificación del 7-jul), 19 en agosto y 7 en septiembre de 2025, culminando el martes 9 de septiembre de 2025. Los documentos no consignan la fecha exacta de presentación material ni acuse del TFJA.

“Y transcurriendo 7 siete días hábiles en el mes de septiembre 2025, culminando el día del término en el MARTES 09 NUEVE DE SEPTIEMBRE 2025.”
DEMANDA de Juicio de Nulidad cinco p.pdf
Pendiente Pendiente

Sentencia definitiva del TFJA (pendiente)

TFJA - Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual

Conforme a los documentos disponibles, está PENDIENTE el dictado de la sentencia definitiva por el TFJA. No obran sentencia ni acuerdos posteriores a los alegatos. Quedan por resolver las pretensiones de nulidad lisa y llana y de orden de inscripción del registro a nombre del actor, así como, en su caso, el desahogo de las pruebas periciales ofrecidas (informática/LLM, creación literaria, derecho administrativo). La fecha ISO es un marcador; no hay fecha real en los documentos.

“dictar en su oportunidad sentencia definitiva en la que se declare la NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución impugnada... proceda a inscribir en el Registro Público del Derecho de Autor la obra”
JuicioNulidad2.md / ALEGATOS_Rodriguez_v_INDAUTOR_v11.pdf

Quién es quién

Las partes y autoridades del caso.

Solicitante / Actor

Aldo Ricardo Rodríguez Cortés

Autor y titular del derecho patrimonial (100% AUTOR); solicitante del registro; otorgante de la carta poder; parte actora en el juicio de nulidad (por su propio derecho)

Persona física. CURP ROCA880606HJCDRL02; RFC ROCA880606KV5; fecha de nacimiento 06/06/1988; lugar de nacimiento Guadalajara, Jalisco; nacionalidad mexicana. Domicilio: Av. Tepeyac 4253, Col. Prados Tepeyac / Cd de los Niños, Zapopan, Jalisco (C.P. 45050 / 45090 según documento). Correo ricardo.rodriguez@getlawgic.com; tel. móvil 3333689307. Identificación: pasaporte mexicano No. G24087431 (vigencia 16/02/2017 a 16/02/2027). Abogado/emprendedor LegalTech vinculado a Lawgic (confirmado por investigación pública).

Roberto Ibarra López

Abogado autorizado / representante legal de la parte actora en el juicio de nulidad; firma los alegatos

Licenciado en derecho, cédula profesional federal 9045105, correo ribarra@lawgic.com.mx, autorizado en términos del art. 5 LFPCA; firma los ALEGATOS de la parte actora ante el TFJA.

INDAUTOR (autoridad)

Francisco Erasmo de los Santos Cordero

Jefe del Departamento de Inscripción de Obras (INDAUTOR); firmante de los DOS oficios de requerimiento/prevención (TL9444 y TL9449); en el grupo juicio-nulidad-B se le identifica además como firmante del oficio identificado allí como acto impugnado (TL9449, 3-jul-2025)

Servidor público del INDAUTOR que suscribe, con firma electrónica avanzada, los oficios DRPDA/SROC/TL9444/2025 y DRPDA/SROC/TL9449/2025 (siglas 'FEDLSC'), de la Dirección del Registro Público del Derecho de Autor, Subdirección de Registro de Obras y Contratos.

Jessica Ivonne Martínez Guzmán

Subdirectora de Registro de Obras y Contratos (INDAUTOR); firmante de los DOS oficios de DESECHAMIENTO (TL1971 y TL1972) del 10-jun-2025

Suscribió con firma electrónica avanzada los oficios DRPDA/SROC/TL1971/2025 (GPT-4o) y DRPDA/SROC/TL1972/2025 (Midjourney). En las demandas de nulidad ('un p'/'cinco p') se le identifica como firmante del acto impugnado, con la charge 'subdirectora de registro de obras y contratos'. NOTA: su nombre aparece como 'JESSICA IVONNE' (cinco p) y 'JESSICA IVONNNE' (un p, triple n, aparente errata). Iniciales 'MFZA' al pie de los oficios (probable proyectista, no identificado).

Perla Nancy Vásquez Castelán

Subdirectora de Asuntos Contenciosos del INDAUTOR; formuló la contestación de demanda en el juicio de nulidad

Suscribió la contestación de demanda que los ALEGATOS combaten; según el actor, reiteró los errores de la resolución y reconoció de nuevo la existencia de la contestación al requerimiento.

INDAUTOR - Dirección del Registro Público del Derecho de Autor (DRPDA), Subdirección de Registro de Obras y Contratos (SROC)

Autoridad registral ante la que se presentaron las solicitudes; autoridad demandada/responsable en el juicio de nulidad

Instituto Nacional del Derecho de Autor (Secretaría de Cultura). Contacto en los acuses: Puebla #143, Col. Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06700, CDMX. La sigla SROC corresponde a la Subdirección de Registro de Obras y Contratos. Emitió las prevenciones (TL9444/TL9449) y los desechamientos (TL1971/TL1972).

Tribunal

Héctor Francisco Fernández Cruz

Magistrado Instructor del TFJA en el expediente 1637/25-EPI-01-10

Magistrado Instructor ante quien se formularon los alegatos en la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del TFJA.

Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) - Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual

Órgano jurisdiccional ante el que se interpuso el juicio de nulidad

Conoce del juicio de nulidad, Expediente No. 1637/25-EPI-01-10. El actor reconoció no residir en la circunscripción de la Sala (CDMX) y argumentó interpretación pro persona para el domicilio.

Externo

Norma Juana Amador Aguilar

Testigo 1 de la carta poder

Testigo que firma la Carta Poder del 22/04/2025. INE IDMEX2064230421; domicilio C. Pedro Moreno 3385, Col. Miguel Hidalgo, Zapopan.

OpenAI (ChatGPT-4o / GPT-4o)

Desarrolladora de la herramienta de IA empleada en la obra del folio ...263900-01

Empresa cuyos términos de uso reconocen al usuario la titularidad de los outputs; INDAUTOR cita las cláusulas 'Su Contenido' y 'Similitud del Contenido' para negar unicidad; el actor cita la titularidad del output a favor del usuario.

Midjourney

Desarrolladora de la herramienta de IA empleada en la obra del folio ...254000-01

Plataforma cuyos Términos de Servicio (sección 'Derechos sobre el Contenido', vigencia 17-abr-2025, Anexo 1) reconocen al usuario la titularidad de los activos ('tú posees todos los Activos que creas con los Servicios'); INDAUTOR cita las cláusulas 'TAL CUAL' sin garantías para negar originalidad.

El "por qué no"

Las razones de INDAUTOR para negar el registro.

13
Razones de la negativa
VS
25
Argumentos de la defensa

La autoridad registral sostuvo, en esencia, que un producto de inteligencia artificial “sintética” carece de creatividad, intelecto humano y originalidad — y desechó ambos trámites. Estas son sus razones, con sus citas textuales.

01

El interesado NO atendió/cumplió el requerimiento de fondo (el punto que pedía detallar el ejercicio creativo y la participación de la persona física): señalar que la imagen se generó a partir de indicaciones textuales no permite esclarecer qué parte del resultado fue consecuencia directa de las instrucciones humanas o producto de los datos/algoritmos de la IA. En el folio Midjourney (TL1972) reconoce subsanado el primer punto (nombre) pero no el segundo.

Fundamento: Requerimientos previos DRPDA/SROC/TL9444/2025 (GPT-4o) y DRPDA/SROC/TL9449/2025 (Midjourney); art. 17-A LFPA

“no se puede establecer con precisión la participación de la persona física, ya que señalar que la imagen se generó a partir de indicaciones textuales no permite esclarecer qué parte del resultado fue consecuencia directa de las instrucciones proporcionadas por dicha persona o, por el contrario, producto de los datos y/o algoritmos empleados por la inteligencia artificial.”
-- Oficio DRPDA:SROC:TL1971:2025.pdf
02

Solo la persona física puede ser autora; la LFDA no reconoce a otro tipo de persona como creadora de una obra, independientemente de si la persona física tuvo o no injerencia. En consecuencia, no puede reconocerse a la inteligencia artificial como creadora de una obra.

Fundamento: Arts. 3, 11 y 12 LFDA

“ante lo señalado en los artículos 3, 11 y 12 de la referida ley, no puede reconocerse a la inteligencia artificial como creadora de una obra.”
-- Oficio DRPDA:SROC:TL1971:2025.pdf
03

La obra carece de los elementos de protección exigidos por el criterio del TFJA (juicio 788/24-EPI-01-2): para ser objeto de protección deben concurrir 1) creación del intelecto humano, 2) originalidad y 3) fijación en soporte material; la originalidad requiere selección de aspectos que la conviertan en expresión creativa del autor, lo que no se acredita.

Fundamento: Sentencia de la Sala Especializada en PI del TFJA, juicio de nulidad 788/24-EPI-01-2; art. 3 LFDA

“para que una obra se considere objeto de protección deben recurrir los siguientes elementos: 1) Creación del intelecto humano, 2) Originalidad 3)Debe estar fijada en un soporte material”
-- Oficio DRPDA:SROC:TL1971:2025.pdf
04

La IA NO es una 'mera herramienta': el planteamiento de que es solo una herramienta resulta incompatible con la legislación mexicana y los tratados internacionales, pues el producto lo genera el propio programa (red neuronal) mediante un proceso similar al pensamiento humano, reduciendo la contribución del usuario a 'pulsar un botón'.

Fundamento: Artículo de la OMPI/WIPO sobre inteligencia artificial y derecho de autor (WIPO Magazine, octubre 2017), citado como parte de los tratados internacionales de los que México es parte

“el producto es generado por el propio programa informático (denominado red neuronal) mediante un proceso similar a los del pensamiento humano, reduciendo la contribución del usuario al proceso creativo en simplemente pulsar un botón para que la máquina haga su trabajo”
-- Oficio DRPDA:SROC:TL1971:2025.pdf
05

La IA toma decisiones independientes/autónomas y se desarrolla y aprende por sí misma: el algoritmo aprende de los datos, evoluciona y toma decisiones dirigidas o autónomas; el resultado lo determina la IA, que empieza a desarrollarse por sí misma del universo de información a su alcance.

Fundamento: Doctrina: Cárdeno, 'La inteligencia artificial como sujeto titular de derechos...', 2025, p. 74; apreciación técnica de la autoridad

“el resultado generado lo determinó la inteligencia artificial a través de algoritmos y datos, logrando la viabilidad que dicho programa informático empiece a desarrollarse por sí mismo, y aprender por sí mismo, ya no solo de la información que tiene capturada, sino del universo de información a su alcance”
JuicioNulidad1.md
06

Riesgo de afectación a derechos de terceros por 'minería de datos': la IA se basa en minería de datos (análisis de grandes volúmenes para identificar patrones), lo que podría poner en riesgo los derechos de propiedad intelectual de otros autores.

Fundamento: Doctrina: Vicente, 'Minería de textos y datos como (nuevo) límite al derecho de autor', 2021, p. 32

“Esto permite que la recopilación del contenido se realice mediante una interfaz de programación, lo que podría poner en riesgo los derechos de propiedad intelectual de otros autores.”
-- Oficio DRPDA:SROC:TL1971:2025.pdf
07

La legislación y jurisprudencia extranjeras (EE.UU.) invocadas por el solicitante NO son aplicables: conforme al art. 1° constitucional, el marco jurídico aplicable es exclusivamente el nacional, por lo que cualquier referencia a normativas extranjeras carece de validez.

Fundamento: Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

“cualquier referencia a normativas extranjeras carece de validez en este contexto, ya que el marco jurídico aplicable es exclusivamente el nacional.”
-- Oficio DRPDA:SROC:TL1971:2025.pdf
08

El propio solicitante reconoce que el producto fue generado por la IA, sin acreditar la participación de la persona física como autor, ni la creatividad ni la originalidad; aunque las instrucciones las haya dado una persona física, el resultado lo determinó la IA a través de algoritmos y datos.

Fundamento: Arts. 3, 11 y 12 LFDA; síntesis del solicitante transcrita en el oficio

“usted reconoce expresamente que el producto que pretende registrar fue generado por la inteligencia artificial, sin que acreditara la participación de la persona física en su calidad de autor, ni la creatividad en el ejemplar presentado a registrar ni la originalidad.”
-- Oficio DRPDA:SROC:TL1971:2025.pdf
09

Conclusión de fondo: el ejemplar es un producto generado por inteligencia artificial 'sintética', por lo que carece de creatividad y del intelecto humano, es decir, de originalidad; no es obra original creada por la persona física a quien la LFDA atribuye la calidad de autor.

Fundamento: Ley Federal del Derecho de Autor (arts. 3, 11, 12)

“el ejemplar presentado a registro denominado "CIUDAD DE MÉXICO 2100 - UN SOLO PROMPT - OPEN AI GPT4o" que pretende ser reconocido como obra protegida por el derecho de autor, es un producto generado por la inteligencia artificial "sintética", por lo tanto carece de creatividad y del intelecto humano, es decir originalidad.”
-- Oficio DRPDA:SROC:TL1971:2025.pdf
10

Las condiciones de uso de las plataformas evidencian un simple 'activo'/'contenido' sin garantía de originalidad: para ChatGPT-4o los resultados pueden no ser únicos y otros usuarios pueden recibir resultados similares; para Midjourney los Servicios/Activos se ofrecen 'TAL CUAL', sin garantías.

Fundamento: Condiciones de uso de ChatGPT-4o (oficio TL9444) y de Midjourney (oficio TL9449)

“Similitud del Contenido. Debido a la naturaleza de nuestros Servicios y de la inteligencia artificial en general, los resultados pueden no ser únicos y otros usuarios pueden recibir resultados similares de nuestros Servicios.”
_DRPDA_SROC_TL9444_2025 (2).pdf
11

En el folio Midjourney (...254000-01), inconsistencia adicional de seguridad jurídica: el nombre del autor/titular en la solicitud en línea ('Aldo Rodríguez Rodríguez Cortes') no coincidía con la carta poder e INE ('Aldo Ricardo Rodríguez Cortes'). NOTA: en el desechamiento TL1972 INDAUTOR reconoce que este punto quedó subsanado.

Fundamento: LFDA art. 162

“Esta discrepancia no es menor, ya que la coincidencia de los nombres es esencial para la correcta identificación y protección de la obra.”
ofi_03202504301125400001 (2).pdf
12

Procedencia del desechamiento: el interesado agotó su única oportunidad y el término legal, por lo que procede desechar el trámite y archivarlo como asunto total y definitivamente concluido.

Fundamento: Artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (supletoria vía art. 10 LFDA)

“En virtud de que ha agotado su única oportunidad y el término legal, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, esta autoridad administrativa considera procedente desechar el trámite”
-- Oficio DRPDA:SROC:TL1971:2025.pdf
13

En la contestación de demanda del juicio, INDAUTOR profundiza: solo las personas físicas son aptas para la creación intelectual (aprender, pensar, sentir, componer y expresar sentimientos) y la creación resulta producto de los algoritmos que emplea la IA; se apoya en el amparo en revisión 6/2025 de la Segunda Sala de la SCJN.

Fundamento: Art. 12 LFDA; sentencia 788/24-EPI-01-2; amparo en revisión 6/2025, Segunda Sala SCJN

“solo las personas físicas son aptas para la creación intelectual, al ser las únicas que realizan acciones de aprender, pensar, sentir, componer y expresar a través de sus creaciones humanas sus sentimientos, mientras que una persona moral solo se limita a arrojar resultados de las propias personas físicas”
ALEGATOS_Rodriguez_v_INDAUTOR_v11.pdf

La defensa

Los 25 argumentos del solicitante.

Del desahogo de la prevención a los agravios y alegatos del juicio de nulidad: autoría humana e impronta creativa, neutralidad tecnológica, umbral mínimo de originalidad, ultra vires administrativo, aplicación incorrecta del art. 17-A LFPA, naturaleza declarativa del registro y catálogo cerrado de causales, entre otros.

01

I. Autoría humana e impronta creativa mediante el diseño de prompts

La obra fue concebida, dirigida y determinada por el autor mediante prompts cuidadosamente diseñados que reflejan una visión estética personal; cada palabra fue seleccionada deliberadamente y hubo selección/curaduría humana entre las opciones. La creatividad reside ex ante (concepción y prompt) y en las decisiones durante la generación; la ausencia de 'intervención manual posterior' no equivale a ausencia de creatividad, análogamente al disparo único del fotógrafo.

Fundamento: LFDA arts. 3 y 12; doctrina de 'selección, coordinación y organización'; analogía fotográfica

“Cada palabra y descripción suministrada a la herramienta de IA fue seleccionada deliberadamente para plasmar una idea original, del mismo modo en que un pintor escoge los colores en su paleta o un fotógrafo encuadra una escena antes de capturarla.”
contestación_de_requerimiento (2).pdf / Contestacion.md

↳ Refuta: Carencia de creatividad/intelecto humano (IA 'sintética'); falta de claridad sobre la participación de la persona física

02

II. La IA como herramienta neutral que no desplaza la autoría humana (neutralidad tecnológica)

La IA fue una herramienta neutral al servicio del autor, como una cámara, pincel digital o software de edición; no aportó la 'chispa' creativa. Conforme al principio de neutralidad tecnológica (art. 3 LFDA), las obras se protegen sin importar el medio o herramienta. Apoya la analogía con Burrow-Giles v. Sarony (1884).

Fundamento: LFDA art. 3 ('creación original... en cualquier forma o medio') y art. 12; Burrow-Giles Lithographic Co. v. Sarony (1884); principio de neutralidad tecnológica

“la inteligencia artificial fue una herramienta neutral al servicio del autor, de forma semejante a como lo es una cámara fotográfica, un pincel digital o un programa de edición. La máquina no aportó por sí sola la 'chispa' creativa; ésta provino enteramente del autor humano.”
contestación_de_requerimiento (2).pdf / Contestacion.md

↳ Refuta: 'La IA no es mera herramienta / es incompatible con la legislación mexicana'

03

III. Originalidad: umbral creativo mínimo y jurisprudencia comparada

El umbral de originalidad es extraordinariamente bajo: basta una 'chispa' o grado mínimo de creatividad (Feist 1991; Bleistein 1903); la autoridad no debe juzgar el mérito artístico. Las directrices de la USCO y el registro de 'A Single Piece of American Cheese' (2024) confirman que el uso de IA no veda per se la protección si hay intervención humana en la selección/orientación. Thaler v. Perlmutter (2023) refuerza la postura porque allí se pretendía a la máquina como autora, lo que aquí no ocurre.

Fundamento: Feist Publications v. Rural Telephone (1991); Bleistein v. Donaldson (1903); directrices/guidance USCO; registro 'A Single Piece of American Cheese' (2024); Thaler v. Perlmutter (2023)

“el nivel de creatividad requerido es extremadamente bajo; basta con una chispa o un grado mínimo de creatividad”
contestación_de_requerimiento (2).pdf / Contestacion.md

↳ Refuta: Carencia de originalidad por ser producto de IA 'sintética'

04

IV. Cumplimiento de los tres elementos del criterio TFJA 788/24-EPI-01-2

La obra satisface los tres elementos del propio precedente que cita INDAUTOR: (1) producto del intelecto humano (vía prompts y concepto); (2) que no sean elementos de uso común; (3) que contenga característica especial que la distinga (originalidad), mediando selección y disposición de elementos. El fallo no prohíbe el registro de obras asistidas por IA; deja abierta la protección cuando existe elemento humano y original.

Fundamento: LFDA arts. 3, 11 y 12; juicio 788/24-EPI-01-2 (TFJA, 30 de agosto de 2024)

“La sentencia 788/24-EPI-01-2, a mi entender, lejos de prohibir el registro de obras asistidas por IA, dejó abierta la puerta a su protección cuando exista ese elemento humano y original –precisamente el que en este caso se acredita plenamente.”
contestación_de_requerimiento (2).pdf / Contestacion.md

↳ Refuta: La obra no cumple los elementos de protección del criterio 788/24-EPI-01-2

05

V. Titularidad de los outputs conforme a las condiciones de uso de la plataforma

El solicitante es el único titular de los resultados: en Midjourney los Términos de Servicio reconocen que 'tú posees todos los Activos que creas con los Servicios' (Anexo 1, vigencia 17-abr-2025; suscripción de pago activa, sin excepción de uso no comercial); en OpenAI los términos asignan al usuario los derechos sobre los outputs. No hay reclamación de tercero; la obra se produjo ex novo a partir de descripciones textuales propias.

Fundamento: LFDA art. 12; Términos de Servicio de Midjourney (sección 'Derechos sobre el Contenido') / términos de uso de OpenAI (Propiedad del Contenido)

“conforme a los Términos de Servicio de Midjourney, el usuario que genera contenido mediante dicha herramienta conserva la titularidad sobre ese contenido, en la medida máxima permitida por la ley aplicable... 'tú posees todos los Activos que creas con los Servicios'”
contestación_de_requerimiento (2).pdf

↳ Refuta: Las condiciones de uso evidencian un simple 'activo'/'contenido' sin titularidad ni originalidad

06

PRIMERO/ALEGATO - Ultra vires administrativo e incompetencia material

INDAUTOR actuó 'más allá de sus poderes' al crear prohibiciones, requisitos y exclusiones no contempladas en la LFDA (separar 'qué parte es humana y qué parte es de IA', exigir 'participación humana demostrable/suficiente', excluir categóricamente la IA como herramienta), usurpando funciones legislativas y violando la legalidad. Su competencia (art. 209 LFDA) se limita a registrar obras que cumplan requisitos legales. Por ser acto ultra vires, el desechamiento es nulo de pleno derecho, insubsanable.

Fundamento: Arts. 14 y 16 constitucionales; LFDA arts. 3, 12, 13, 209; LFPA art. 3; Controversia Constitucional 31/2000; Amparo en Revisión 240/2011 (Pleno SCJN, 27-feb-2012); Tesis P. CLXVIII/97; Tesis aislada I.4o.A.91 A

“Por tratarse de un acto ultra vires, el desechamiento emitido por INDAUTOR es nulo de pleno derecho desde su origen, sin posibilidad de convalidación o subsanación.”
UltraVires.md / DEMANDA de Juicio de Nulidad cinco p.pdf / JuicioNulidad1.md

↳ Refuta: Requisito de distinguir aporte humano vs. IA y 'participación humana suficiente'; 'la IA no es mera herramienta'

07

SEGUNDO/ALEGATO - Aplicación incorrecta del artículo 17-A de la LFPA

El art. 17-A LFPA solo permite desechar cuando NO se desahoga la prevención; INDAUTOR reconoció expresamente que el solicitante 'dio contestación al requerimiento' el 27 de mayo de 2025, por lo que es imposible aplicar una norma cuyo presupuesto es la ausencia de contestación. Confunde el desahogo formal (cumplido) con la satisfacción sustantiva. Si la consideraba insuficiente, debió aplicar el fundamento correcto y motivar (art. 210 frac. V LFDA).

Fundamento: Art. 17-A LFPA; art. 16 constitucional; LFDA art. 210 frac. V; Tesis VII-P-SS-7 (TFJA); Tesis P./J. 47/2005 (Pleno SCJN)

“Es técnicamente imposible que concurran simultáneamente: - El reconocimiento de que existió contestación, y - La aplicación de una norma cuyo presupuesto es la ausencia de contestación”
Violacion17-A-LFDA.md / DEMANDA de Juicio de Nulidad cinco p.pdf / JuicioNulidad1.md

↳ Refuta: Desechamiento por falta de cumplimiento del requerimiento (art. 17-A LFPA)

08

TERCERO/ALEGATO - Confusión artificial sobre la autoría (incongruencia / 'hombre de paja')

INDAUTOR dedicó toda su resolución a refutar que 'la IA no puede ser autora', cuestión jamás planteada: la solicitud identificó a una persona física (100% de autoría) y el solicitante fue categórico en que la IA es herramienta, no autora. Al construir un 'hombre de paja' resolvió extra petita y evadió la cuestión real (si hubo suficiente creatividad humana), violando el principio de congruencia y el debido proceso. La transparencia de incluir 'GPT4o' en el título debería ser virtud, no castigo.

Fundamento: Art. 16 constitucional; principio de congruencia administrativa; Tesis P./J. 109/99, P. XCIX/2007 SCJN; Tesis I.1o.A.70 A, VII.2o.A.299 A; doctrina García de Enterría y Fernández, López Olvera (UNAM)

“INDAUTOR respondió obsesivamente a una pregunta que nadie formuló, creando una 'confusión artificial' que le permitió evadir el análisis sustantivo de la cuestión que sí fue debidamente planteada.”
ConfusionEnRelacionAlAutor.md / DEMANDA de Juicio de Nulidad cinco p.pdf / JuicioNulidad2.md

↳ Refuta: 'No puede reconocerse a la IA como creadora de una obra' / 'la IA no es mera herramienta'

09

CUARTO/ALEGATO - Tergiversación sistemática de fuentes doctrinales

INDAUTOR (A) invirtió el sentido de Vicente (2021): su trabajo argumenta la minería de textos y datos como NUEVO LÍMITE/excepción permitida, no como infracción; (B) descontextualizó a Cárdeno (2025) imponiendo una dicotomía absoluta humano/IA, ignorando el espectro de participación; (C) aplicó un doble estándar al rechazar precedentes USCO 2024-2025 por 'extranjeros' mientras aceptó WIPO 2017 (también extranjero).

Fundamento: Art. 16 constitucional; Tesis P./J. 109/2001, P./J. 47/2003 SCJN; Tesis I.3o.A.1022 A, VII-P-2a-150 (TFJA); Vicente (2021); Cárdeno (2025); Guadamuz & Cabell (2014); Pamela Samuelson, 'AI Authorship Revisited' (2025)

“INDAUTOR invierte completamente el sentido del trabajo de Vicente - El título mismo revela su verdadero propósito: argumentar a favor de que la minería de textos y datos constituya un 'NUEVO LÍMITE' al derecho de autor, es decir, una excepción que debe ser permitida.”
AplicaciónIncorrectaDeDoctrinaEspecializada.md / DEMANDA de Juicio de Nulidad cinco p.pdf

↳ Refuta: Riesgo por 'minería de datos' (Vicente); desarrollo autónomo de la IA (Cárdeno); inaplicabilidad del derecho comparado

10

QUINTO/ALEGATO - Fundamentación anacrónica (fuentes obsoletas)

INDAUTOR fundó parcialmente su decisión en un artículo de WIPO Magazine de octubre de 2017 para analizar tecnología de 2025, ignorando el WIPO 'Patent Landscape Report on Generative AI' (2024) que documenta un aumento de más del 800% en patentes de GenAI desde 2017 y que más del 25% de las patentes globales de GenAI se publicaron solo en 2023. Citar fuentes de 2017 equivale a citar una ley derogada; constituye motivación inadecuada y nulidad.

Fundamento: Art. 16 constitucional (motivación 'adecuada' = 'actual'); WIPO Patent Landscape Report on Generative AI (2024); Ley de IA de la UE (2024); criterios USCO (2025)

“En el campo de la inteligencia artificial, citar fuentes de 2017 en 2025 es equivalente a citar una ley derogada, un manual de tecnología obsoleto, o un mapa de carreteras de hace una década para navegar en la actualidad.”
ArgumentoOMPI.md / DEMANDA de Juicio de Nulidad cinco p.pdf / JuicioNulidad1.md

↳ Refuta: 'La IA no es mera herramienta' apoyado en la cita de WIPO 2017

11

SEXTO/ALEGATO - Malinterpretación de los razonamientos técnicos ('no hay generación espontánea')

INDAUTOR antropomorfizó procesos algorítmicos: las 'decisiones' son cálculos estadísticos deterministas sin voluntad jurídica; 'aprender/desarrollarse por sí misma' es procesamiento estadístico, no volición consciente; 'IA sintética' carece de definición legal en la LFDA. La única decisión jurídicamente relevante (art. 12 LFDA) fue la del autor al concebir, formular el prompt, seleccionar la herramienta y curar el resultado. El caso es creación 'con ayuda de' IA, no 'por' IA (Tesis IX-CASE-PI-3).

Fundamento: Art. 16 constitucional; LFDA arts. 3 y 12; Tesis IX-CASE-PI-3 (TFJA, 30-ago-2024); Convención de Berna art. 2; Tesis P./J. 91/2007, P./J. 156/2009 SCJN; Tesis VII.1o.A.89 A, VII-P-3a-67 (TFJA); doctrina López Olvera, Ryan Calo

“Los algoritmos efectúan cálculos estadísticos que seleccionan resultados, pero estas selecciones carecen de voluntad jurídica. No son 'decisiones' en sentido legal, sino procesamientos determinísticos según parámetros establecidos por el prompt humano.”
NoHayGeneracionEspontanea.md / DEMANDA de Juicio de Nulidad cinco p.pdf / JuicioNulidad1.md

↳ Refuta: 'La IA toma decisiones independientes/autónomas y se desarrolla y aprende por sí misma'; 'IA sintética'

12

SÉPTIMO/ALEGATO - Arbitrariedad administrativa y falta de análisis casuístico

INDAUTOR aplicó mecánicamente la fórmula 'IA = no autoría humana' sin análisis casuístico del proceso documentado (especificidad del prompt, grado de dirección humana, naturaleza de la herramienta, curaduría), ignorando evidencia. 'Creación original' (art. 3 LFDA) es un concepto jurídico indeterminado que no otorga libertad para calificar discrecionalmente; debe precisarse con criterios objetivos y verificables.

Fundamento: Art. 16 constitucional; arts. 1, 6 y 25 constitucionales (neutralidad tecnológica); art. 38 LFPA; LFDA arts. 3, 12, 13; Tesis P./J. 106/2006, P./J. 47/2008, 1a./J. 15/2012, P./J. 89/2009 SCJN; Tesis VII-P-2a-89 (TFJA); doctrina López Olvera, Roberto Dromi

“El empleo por las normas de conceptos jurídicos indeterminados, no otorga a la Administración libertad para calificar un hecho como incluido en el 'concepto indeterminado'.”
Arbitrariedad.md / DEMANDA de Juicio de Nulidad cinco p.pdf / JuicioNulidad1.md

↳ Refuta: 'Participación humana suficiente'/criterios de suficiencia creativa sin base jurídica

13

OCTAVO/ALEGATO - Indebida fundamentación y motivación (art. 16 constitucional)

El acto reduce todo el proceso creativo a que 'la creación resulta siendo producto de los algoritmos', sin valorar los elementos creativos aportados, y se apoya de manera descontextualizada en el juicio 788/24, cuyo criterio exige 'alguna característica especial que la distinga (originalidad)' y 'una selección de aspectos que la hagan una expresión creativa del artista' — precisamente lo que aportan el prompt específico y la selección final.

Fundamento: Art. 16 constitucional; juicio de nulidad 788/24-EPI-01-2 (TFJA); Tesis P./J. 47/95, 1a./J. 54/2008 SCJN; doctrina Juventino V. Castro

“Precisamente, la elaboración del prompt específico y la selección final del resultado constituyen el acto que imprime dicha característica especial y expresión creativa, un hecho que la autoridad se negó a valorar.”
DEMANDA de Juicio de Nulidad cinco p.pdf / JuicioNulidad2.md

↳ Refuta: Aplicación descontextualizada del criterio 788/24 para negar originalidad

14

NOVENO/ALEGATO - Interpretación indebida de la LFDA (arts. 3, 11 y 12)

INDAUTOR dio un salto argumental erróneo: de que la IA no es autora concluyó que ninguna persona física puede serlo cuando la utiliza. La ley protege las 'obras de creación original' sin importar el 'medio' de expresión; GPT-4o/Midjourney es un medio. La originalidad reside en el intelecto humano que concibe, dirige y selecciona; el art. 12 exige que el autor sea persona física, no que el proceso excluya herramientas tecnológicas. Caso de obra 'creada con ayuda de' IA (Tesis IX-CASE-PI-3).

Fundamento: LFDA arts. 3, 11, 12, 13; arts. 1, 14, 16 y 28 constitucionales (pro persona); Tesis IX-CASE-PI-3 (TFJA); Tesis 1a./J. 67/2009, 2a./J. 89/2011, P./J. 15/2014 SCJN; doctrina David Rangel Medina

“La autoridad da un salto argumental erróneo al concluir que, si la IA no es la autora, entonces ninguna persona física puede serlo cuando utiliza dicha herramienta. La ley protege las 'obras de creación original' sin importar el 'medio' de expresión.”
JuicioNulidad1.md / DEMANDA de Juicio de Nulidad cinco p.pdf

↳ Refuta: 'Solo la persona física es autora' aplicado para excluir obras hechas con herramientas de IA

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DÉCIMO/ALEGATO - Valoración incorrecta de la participación humana

El núcleo del error es concluir que la intervención humana 'no es suficiente para cumplir con el requisito de originalidad', apreciación subjetiva no fundada en criterios objetivos. El proceso documentado fue: (1) concepción (visión original 'Ciudad de México 2100'); (2) elaboración del prompt (traducción a lenguaje descriptivo/técnico); (3) selección final/curaduría. INDAUTOR ignoró la evidencia mediante criterios subjetivos (prejuicio tecnológico, valoración selectiva, interpretación restrictiva).

Fundamento: Art. 16 constitucional; art. 46 LFPA; art. 78 CFPC (supletorio); Tesis IX-CASE-PI-3 (TFJA); Tesis 1a./J. 23/2011, 2a./J. 67/2009, P./J. 23/2013 SCJN; doctrina Eduardo Pallares

“El núcleo del error de la autoridad radica en su conclusión de que la intervención humana 'no es suficiente para cumplir con el requisito de originalidad', constituyendo una apreciación arbitraria y no fundada en criterios objetivos ni legales.”
DEMANDA de Juicio de Nulidad cinco p.pdf / JuicioNulidad1.md

↳ Refuta: 'La participación del actor no es la suficiente para ser considerado el creador'

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UNDÉCIMO - Violación a los derechos morales del autor (paternidad)

La resolución ataca el núcleo del derecho de autor al violar los derechos morales, en específico el derecho a la paternidad sobre la obra (perpetuo e irrenunciable). Al negar el registro, la autoridad desconoce formalmente al actor como autor y deja la obra en 'orfandad jurídica', pervirtiendo la función del registro de dar certeza y publicidad al vínculo creador-creación.

Fundamento: LFDA arts. 18, 19 fracción II, 21

“Al negar el registro, la autoridad responsable me desconoce formalmente como autor y deja a la obra en una indefendible orfandad jurídica.”
DEMANDA de Juicio de Nulidad cinco p.pdf

↳ Refuta: Negativa de reconocimiento de autoría sobre obra hecha con IA

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DUODÉCIMO/ALEGATO IV - Causal de negativa inexistente: catálogo cerrado del art. 164 LFDA

El registro es un procedimiento reglado: la solicitud se presume de buena fe (art. 163) y la autoridad debe inscribir salvo que se actualice una hipótesis del art. 164, catálogo cerrado y restrictivo. 'Que la obra fue creada con auxilio de IA' no existe como causal legal, ni encuadra en las materias no protegibles del art. 14. La contestación de INDAUTOR guarda silencio sobre el art. 164: si no puede señalar la causal, es porque no existe.

Fundamento: LFDA arts. 14, 163, 164; art. 46 fracción I CFPC (hechos no controvertidos por ciertos)

“Este silencio es jurídicamente devastador. Si la autoridad no puede explicar en qué causal legal se funda el rechazo, es porque dicha causal no existe. El INDAUTOR inventó una prohibición que el legislador no estableció.”
DEMANDA de Juicio de Nulidad cinco p.pdf / ALEGATOS_Rodriguez_v_INDAUTOR_v11.pdf

↳ Refuta: Negativa de registro por uso de IA sin causal legal expresa

18

DÉCIMO TERCERO/ALEGATO V - Naturaleza declarativa (no constitutiva) del registro

La protección nace desde la fijación de la obra en soporte material (art. 5 LFDA); el registro es declarativo, no constitutivo. La función de INDAUTOR (art. 6 LFDA) es garantizar seguridad jurídica de un derecho preexistente, no otorgar o negar la calidad de autor. Al negar la inscripción por un criterio de fondo no previsto, la autoridad se arroga facultades para extinguir un derecho nacido automáticamente, transformándose de registrador en 'juez de la creatividad'.

Fundamento: LFDA arts. 5, 6, 163

“Al negar la inscripción por un criterio de fondo no previsto en las causales de rechazo, la autoridad se arroga facultades para extinguir un derecho que la ley reconoce como nacido automáticamente, transformando ilegalmente su función de registrador a la de juez de la creatividad, lo que vicia de nulidad su acto.”
DEMANDA de Juicio de Nulidad cinco p.pdf / ALEGATOS_Rodriguez_v_INDAUTOR_v11.pdf

↳ Refuta: Tratamiento del registro como acto constitutivo que faculta a calificar la creatividad de fondo

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ALEGATO VI - La jurisprudencia citada por INDAUTOR no aplica (788/24 y amparo 6/2025)

La sentencia 788/24-EPI-01-2 (aislada, no jurisprudencia) y el amparo en revisión 6/2025 (Segunda Sala SCJN) resolvieron casos donde se pretendía reconocer a la IA como autora — supuesto opuesto al presente. Aplicar 788/24 aquí es un silogismo inválido ('un pincel no puede ser autor, por lo tanto quien use un pincel no puede ser autor'). La analogía está prohibida en materia restrictiva de derechos por el principio pro persona.

Fundamento: Art. 12 LFDA; principio pro persona (prohibición de analogía in malam partem); Ley Orgánica del TFJA; sentencia 788/24-EPI-01-2; amparo en revisión 6/2025 Segunda Sala SCJN

“Aplicar la sentencia 788/24 al presente caso equivale a un silogismo jurídicamente inválido: 'La IA no puede ser autora, por lo tanto, quien use IA no puede ser autor'. La premisa es correcta, pero la conclusión no se sigue de ella.”
ALEGATOS_Rodriguez_v_INDAUTOR_v11.pdf

↳ Refuta: Apoyo de INDAUTOR en 788/24 y amparo 6/2025 para negar protección

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ALEGATO VII - Uso selectivo de los Términos de Servicio de OpenAI

INDAUTOR cita los términos de ChatGPT para afirmar que los resultados pueden no ser únicos, pero omite que esos mismos términos asignan la titularidad del output al usuario. El uso selectivo evidencia sesgo confirmatorio; además, la probabilidad de que dos personas formulen exactamente el mismo prompt dirigido y obtengan el mismo resultado es estadísticamente insignificante.

Fundamento: Términos de servicio de OpenAI (cláusula de titularidad del output al usuario)

“la contestación omite deliberadamente que esos mismos términos de uso asignan la titularidad del output al usuario. Es decir, la propia plataforma reconoce que el usuario es dueño del resultado.”
ALEGATOS_Rodriguez_v_INDAUTOR_v11.pdf

↳ Refuta: 'Los resultados pueden no ser únicos' (condiciones de uso) usado para negar originalidad/titularidad

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ALEGATO IX - 'Participación humana suficiente' es un umbral arbitrario e inexistente en ley

El umbral de 'participación humana suficiente' no existe en ninguna ley, reglamento, NOM, circular ni lineamiento; no hay variables, parámetros ni métricas para medirlo. Es un juicio de valor subjetivo y caprichoso, incompatible con el registro de buena fe (art. 163), que invierte la carga probatoria; la LFDA no distingue grados de autoría (es binaria). Fundar el rechazo en ese concepto es 'dogmatismo institucionalizado'.

Fundamento: LFDA arts. 12, 163, 164; art. 16 constitucional; inexistencia del umbral en el Reglamento de la LFDA y Reglamento Interior del INDAUTOR

“El concepto de "participación humana suficiente" no es un criterio jurídico: es una opinión personal de la autoridad, disfrazada de fundamentación legal... es dogmatismo institucionalizado.”
ALEGATOS_Rodriguez_v_INDAUTOR_v11.pdf

↳ Refuta: 'La participación del actor no es la suficiente para ser considerado el creador'

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ALEGATO X - La contestación castiga la transparencia metodológica

El actor incluyó en el título la referencia a la herramienta ('UN SOLO PROMPT - OPEN AI GPT4o'), actuando con total transparencia; INDAUTOR usa esa honestidad en su contra. El mensaje implícito es perverso: si hubiera ocultado el uso de IA, probablemente habría obtenido el registro. Esto desincentiva la honestidad y premia la opacidad, contrariando la buena fe del art. 163 LFDA.

Fundamento: Art. 163 LFDA (principio de buena fe del registro)

“Al castigar la transparencia, INDAUTOR crea un incentivo sistemático para la ocultación metodológica, lo que contradice frontalmente el principio de buena fe que debe regir el procedimiento registral conforme al artículo 163 de la LFDA.”
ALEGATOS_Rodriguez_v_INDAUTOR_v11.pdf

↳ Refuta: Uso del propio reconocimiento de IA (título/síntesis) como base para negar el registro

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ALEGATO XI/XII - Argumentos medulares materialmente incontestados (confesión tácita)

Conforme al art. 46 fracción I CFPC (supletorio), los hechos no controvertidos se tienen por ciertos. La contestación de INDAUTOR no responde específicamente a los conceptos de ultra vires, tergiversación de fuentes, fuentes obsoletas, errores técnicos, derechos morales, catálogo cerrado del art. 164 ni naturaleza declarativa; esa falta de respuesta no es casual: la autoridad carece de respuesta jurídica porque los vicios son insubsanables.

Fundamento: Art. 46 fracción I CFPC (hechos no controvertidos por ciertos); art. 47 LFPCA (alegatos)

“La falta de contestación específica a estos argumentos no es casual: la autoridad no tiene respuesta jurídica para ellos porque sus vicios son insubsanables.”
ALEGATOS_Rodriguez_v_INDAUTOR_v11.pdf

↳ Refuta: Defensa global de INDAUTOR en la contestación de demanda

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Refutación de la 'minería de datos' como obstáculo a la originalidad (doble estándar)

INDAUTOR confunde el entrenamiento del modelo (que ocurre una sola vez) con la generación dirigida por el usuario. Si la 'minería de datos' invalidara la originalidad, toda obra humana sería inválida porque los humanos también aprenden de patrones de obras previas (doble estándar).

Fundamento: Linares-Pellicet et al. (2024); Guadamuz & Cabell (2014) — minería como excepción permitida

“Si la 'minería de datos' invalidara la originalidad, entonces todas las obras humanas serían inválidas, ya que los autores humanos también se basan en patrones aprendidos de otras obras.”
AnalisisInicial.md

↳ Refuta: Riesgo a derechos de terceros por 'minería de datos' como obstáculo a la originalidad

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Validez de la jurisprudencia/normativa extranjera como criterio orientador

Contra la postura de que la normativa extranjera 'carece de validez', México es signatario de tratados internacionales que requieren armonización; la SCJN usa jurisprudencia comparada como criterio orientador; el art. 1° constitucional impone interpretación pro persona considerando estándares internacionales más favorables. Además, INDAUTOR incurre en doble estándar al aceptar WIPO 2017 (extranjero) y rechazar la USCO (también extranjera).

Fundamento: Art. 1° constitucional (pro persona y progresividad); tratados internacionales

“cualquier referencia a normativas extranjeras carece de validez en este contexto, ya que el marco jurídico aplicable es exclusivamente el nacional.”
AnalisisInicial.md / ArgumentoOMPI.md

↳ Refuta: 'El derecho comparado de EE.UU. no aplica (art. 1° constitucional)'

Fundamentos

Las 39 autoridades en disputa.

Leyes, precedentes, jurisprudencia comparada, fuentes internacionales y doctrina invocados por una u otra parte. La etiqueta indica quién la usa.

Precedentes y criterios jurisdiccionales (México)

Sentencia / Juicio Contencioso Administrativo 788/24-EPI-01-2 (TFJA, Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, 30 de agosto de 2024) ambos
Precedente medular. Fija que para que algo sea 'obra' protegible deben concurrir: 1) creación del intelecto humano, 2) originalidad (no copia ni mera agregación, con selección de aspectos que la hagan expresión creativa), 3) fijación en soporte material; en ese caso se pretendía atribuir autoría a la IA. INDAUTOR lo cita para negar; el solicitante lo reinterpreta para sostener que cumple los tres elementos y que el fallo no prohíbe obras asistidas por IA. Sentencia aislada (no jurisprudencia, según el actor).
Tesis IX-CASE-PI-3 del TFJA (30 de agosto de 2024) Solicitante
Distinción entre obras 'creadas por' IA (sin intervención creativa humana sustancial, no protegibles) y obras 'creadas con ayuda de' IA (con dirección creativa humana, protegibles). El actor ubica su caso en la segunda categoría. No se aclara en los documentos si es el mismo asunto que 788/24 o distinto.
Amparo en revisión 6/2025, Segunda Sala de la SCJN ambos
Invocado por INDAUTOR en la contestación de demanda para sostener que 'las obras sujetas a registro y protección son producto de la creación humana en tanto un ente sintético o artificial no pueden crear una obra original'. El actor alega que resolvió un caso donde se pretendía a la IA como autora, supuesto distinto.
Amparo directo en revisión 131/2021, Primera Sala SCJN ambos
Criterio de que la creatividad/autoría solo recae en persona física. Citado por INDAUTOR en los oficios de requerimiento; la contestación coincide en que la autoría recae en personas físicas. NOTA: el oficio cita una 'ejecutoria de 16 de junio de 2016', fecha anterior al número de expediente (131/2021) — posible error material conservado verbatim.
Controversia Constitucional 31/2000; Amparo en Revisión 240/2011 (Pleno SCJN, 27-feb-2012); Tesis P. CLXVIII/97; Tesis aislada I.4o.A.91 A Solicitante
Sustento del ultra vires: las autoridades no pueden crear prohibiciones/criterios no contemplados; solo pueden hacer aquello para lo que están expresamente facultadas; los actos sin competencia adolecen de nulidad absoluta insubsanable. Usados por el solicitante.
Tesis VII-P-SS-7 del TFJA Solicitante
El desechamiento del art. 17-A LFPA procede cuando no se desahoga la prevención, no cuando la autoridad considera insuficiente la respuesta. Eje del agravio sobre aplicación incorrecta del 17-A. Usada por el solicitante.
Conjunto de tesis SCJN/TCC y TFJA citadas en las demandas y alegatos Solicitante
Sobre congruencia (P./J. 109/99, P. XCIX/2007, I.1o.A.70 A / I.1o.A.E.70 A, VII.2o.A.299 A), tergiversación de fuentes (P./J. 109/2001, P./J. 47/2003, I.3o.A.1022 A, VII-P-2a-150), errores técnicos (P./J. 91/2007, P./J. 156/2009, VII.1o.A.89 A, VII-P-3a-67), análisis casuístico/arbitrariedad (P./J. 106/2006, P./J. 47/2008, 1a./J. 15/2012, P./J. 89/2009, VII-P-2a-89), interpretación evolutiva/pro persona (1a./J. 67/2009, 2a./J. 89/2011, P./J. 15/2014), valoración probatoria (1a./J. 23/2011, 2a./J. 67/2009, P./J. 89/2012, 1a./J. 45/2010, 2a./J. 78/2011, P./J. 23/2013), fundamentación/motivación (P./J. 47/95, 1a./J. 54/2008) y reserva de ley (P./J. 47/2005, P./J. 185/2005). Usadas por el solicitante. NOTA: su existencia, vigencia, numeración y texto exacto NO pudieron verificarse; varias parecen genéricas/adaptadas y deben corroborarse en el SJF/TFJA.

Ley y reglamentos aplicables (México)

Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), arts. 3, 5, 11, 12 ambos
Art. 3 (obra de creación original en cualquier forma/medio; base de la neutralidad tecnológica); art. 5 (protección desde la fijación; registro declarativo); art. 11 (derecho de autor); art. 12 (autor = persona física). INDAUTOR los usa para negar autoría a la IA; el solicitante para sostener autoría humana, originalidad y naturaleza declarativa del registro.
LFDA, art. 6 Solicitante
Función del Registro Público del Derecho de Autor: garantizar seguridad jurídica, no otorgar/negar la calidad de autor. Usado por el solicitante para la naturaleza declarativa.
LFDA, art. 13 (y frac. XII) Solicitante
Presunción de autoría; la fracción XII menciona la fotografía como categoría de obra (usada en la analogía de la herramienta). Usado por el solicitante.
LFDA, art. 14 Solicitante
Materias no protegibles por el derecho de autor (catálogo). El solicitante sostiene que la obra no encuadra en ninguna de ellas.
LFDA, art. 162 INDAUTOR
Objeto del Registro Público del Derecho de Autor (seguridad jurídica). Invocado por INDAUTOR respecto de la discrepancia de nombre en el folio ...254000-01.
LFDA, arts. 163 y 164 Solicitante
Art. 163: presunción de buena fe del solicitante. Art. 164: catálogo cerrado y restrictivo de causales de negativa de registro. El solicitante sostiene que el uso de IA no figura como causal y que INDAUTOR no señala en cuál encuadra.
LFDA, arts. 208, 209 (frac. III) y 210 (frac. V) ambos
Procedimiento de registro ante el RPDA. INDAUTOR los cita como fundamento competencial/procedimental; el solicitante sostiene que el art. 210 frac. V (causal sustantiva de desechamiento) era el fundamento correcto en lugar del art. 17-A LFPA, y que el art. 209 limita la competencia registral.
LFDA, arts. 18, 19 (frac. II) y 21 Solicitante
Derechos morales del autor (paternidad), perpetuos e irrenunciables. Invocados por el solicitante para sostener la violación a la paternidad sobre la obra.
LFDA, art. 10 INDAUTOR
Aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Invocado por INDAUTOR.
LFDA, art. 237 ambos
Procedencia y plazo del recurso de revisión, hecho saber al afectado en los desechamientos. Citado por INDAUTOR y por el solicitante al analizar vías de impugnación.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), art. 17-A ambos
Desechamiento por falta de desahogo de la prevención. Fundamento central del desechamiento; el solicitante alega su aplicación incorrecta porque sí hubo contestación (apoyado en Tesis VII-P-SS-7 del TFJA).
LFPA, arts. 3, 15, 15-A frac. II, 19, 38, 46, 69-C, 83 ambos
Fundamentos del procedimiento: presunción de validez de los actos salvo incompetencia (art. 3); reglas de prevención (15, 15-A, 19, 69-C); circunstancias del caso (38); valoración objetiva de pruebas (46); procedencia del recurso de revisión (83). Usados por INDAUTOR (prevención/recurso) y por el solicitante (validez/valoración).
Reglamento de la LFDA, arts. 53, 55, 103 frac. IV y 105 INDAUTOR
Fundamento reglamentario de la prevención/requerimiento y del procedimiento registral, invocado por INDAUTOR.
Reglamento Interior del INDAUTOR (arts. 3 frac. I, 6, 8 fracs. XII, XVI, XX, 9, 16, 17) y Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura (arts. 2-B-IV, 26, 27) INDAUTOR
Fundamento de competencia de la autoridad emisora (Subdirección de Registro de Obras y Contratos / Departamento de Inscripción de Obras).
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (arts. 26 y 41 Bis frac. XVIII); Ley General de Mejora Regulatoria (art. 84); Decreto de creación de la Secretaría de Cultura (DOF 17-dic-2015) INDAUTOR
Fundamentos orgánicos/competenciales citados por INDAUTOR.
Ley de Firma Electrónica Avanzada (arts. 7 y 9 frac. I) y su Reglamento (art. 12); Acuerdos de firma electrónica (DOF 19-may-2021) y de registro en línea (DOF 8-dic-2021) INDAUTOR
Sustento de la validez de la firma electrónica avanzada y del sistema INDARELÍN; citados por INDAUTOR.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), arts. 1, 2, 5 (frac. II / último párrafo), 14 (fracs. I y V), 47, 58-k Solicitante
Procedencia del juicio de nulidad ordinario (1, 2); autorización del representante/abogado (5); requisitos de la demanda y domicilio (14); formulación de alegatos (47). Usados por el solicitante.
Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), arts. 46 frac. I y 78 Solicitante
Art. 46 frac. I (supletorio): hechos no controvertidos se tienen por ciertos (base de la 'confesión tácita'). Art. 78: valoración exhaustiva de pruebas. Usados por el solicitante.
Constitución (CPEUM), arts. 1, 6, 14, 16, 25, 28 ambos
Art. 1 (pro persona, descartado por INDAUTOR para excluir el derecho extranjero / usado por el solicitante para validez de jurisprudencia comparada); art. 14 (audiencia, citado por INDAUTOR); art. 16 (fundamentación, motivación, congruencia, legalidad — eje de los agravios del solicitante); arts. 6 y 25 (neutralidad tecnológica/innovación); art. 28 (protección de derechos de autor).
Ley Federal del Derecho de Autor — iniciativa de reforma (Senado de la República, fines de 2023) Solicitante
Propuesta para incluir/proteger obras 'derivadas de'/'generadas con ayuda de' sistemas de IA con autor identificable y aportación significativa (provisión de insumos y dirección/control). Citada por el solicitante como tendencia normativa.

Jurisprudencia y criterios comparados (EE.UU.)

Burrow-Giles Lithographic Co. v. Sarony (EE.UU., 1884) Solicitante
La fotografía es protegible pese al proceso mecánico porque refleja decisiones creativas; analogía de la IA como instrumento neutral. Usado por el solicitante.
Bleistein v. Donaldson Lithograph Co. (EE.UU., 1903) Solicitante
Umbral mínimo de creatividad; la autoridad no debe juzgar el mérito artístico. Usado por el solicitante (especialmente en el expediente Midjourney).
Feist Publications, Inc. v. Rural Telephone Service Co. (US Supreme Court, 1991) Solicitante
El nivel de creatividad requerido es extremadamente bajo (basta una 'chispa'). Usado por el solicitante sobre el estándar de originalidad.
Thaler v. Perlmutter (Tribunal de Distrito de D.C., 2023) Solicitante
Negativa de registro a imagen 100% generada por IA con la máquina como autora. Usado por el solicitante a su favor: aquí no se postula a la IA como autora.
U.S. Copyright Office: directrices/guidance y caso 'A Single Piece of American Cheese' (2024); 'Copyright and Artificial Intelligence, Part 2: Copyrightability' (enero 2025) Solicitante
Evaluación caso por caso del grado de intervención humana; registro por 'selección, coordinación y organización' del material de IA; prompts suficientemente detallados como actividad intelectual. Usado por el solicitante (y para evidenciar el doble estándar de INDAUTOR, que aceptó WIPO 2017 pero rechazó la USCO 2024-2025).

Fuentes internacionales

WIPO/OMPI Magazine, 'Artificial Intelligence and Copyright' (1 de octubre de 2017) INDAUTOR
Fuente en que INDAUTOR apoyó que el producto lo genera la red neuronal reduciendo la contribución a 'pulsar un botón'. El solicitante la combate por anacrónica y por doble estándar respecto de fuentes extranjeras.
WIPO Patent Landscape Report on Generative AI (2024) Solicitante
Documenta el aumento de más del 800% en patentes de GenAI desde 2017 y que más del 25% de las patentes globales de GenAI se publicaron solo en 2023 ('momento iPhone'). Usado por el solicitante para acreditar la obsolescencia de la fuente WIPO 2017.
Convención de Berna, art. 2; Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 27; Convención Americana sobre DH / Corte IDH ambos
Berna (obras 'cualquiera que sea el modo o forma de expresión', usado por el solicitante). DUDH art. 27 y criterios interamericanos sobre personas morales (usados por INDAUTOR para enmarcar el derecho de autor como derecho humano de personas físicas).

Términos de las plataformas de IA

Términos de Servicio de OpenAI/ChatGPT-4o y de Midjourney ambos
INDAUTOR cita cláusulas de no unicidad ('Similitud del Contenido') y 'TAL CUAL' sin garantías para negar originalidad; el solicitante cita las cláusulas de titularidad del output/activos a favor del usuario (Midjourney: 'tú posees todos los Activos que creas con los Servicios', vigencia 17-abr-2025, Anexo 1).

Doctrina

Doctrina citada por INDAUTOR: Vicente (2021), 'Minería de textos y datos como (nuevo) límite al derecho de autor', p. 32; Cárdeno (2025), 'La inteligencia artificial como sujeto titular de derechos...', p. 74 ambos
Vicente: minería de datos y riesgo a derechos de terceros (el solicitante alega inversión semántica: el trabajo propone la minería como excepción/nuevo límite). Cárdeno: autonomía/auto-aprendizaje de la IA (el solicitante alega descontextualización).
Doctrina citada por el solicitante: Pamela Samuelson, 'AI Authorship Revisited' (Communications of the ACM, Vol. 68 No. 7, 2025); Guadamuz & Cabell (2014); Mei (2024, arXiv:2406.11844); Mukherjee & Chang (2025, arXiv:2504.04058); Perritt (2024); Bryant Walker Smith; Ryan Calo; Linares-Pellicet et al. (2024) Solicitante
Doctrina académica internacional sobre el espectro de colaboración humano-IA, prompt engineering como actividad intelectual, 'autonomía fluida', minería como excepción, y prohibición de antropomorfizar tecnologías algorítmicas. Usada por el solicitante.
Doctrina administrativa/IP mexicana y comparada: López Olvera (UNAM), Oscar Fernando Hernández Bautista (SCJN), García de Enterría y Fernández, Roberto Dromi, Juventino V. Castro, David Rangel Medina, Eduardo Pallares Solicitante
Sustento de legalidad objetiva, congruencia administrativa, ultra vires/omisiones legislativas, conceptos jurídicos indeterminados, interpretación de la LFDA y valoración probatoria. Usada por el solicitante.

Estado actual

Dónde está el caso hoy.

● Pendiente de sentencia

Juicio de nulidad en trámite ante el TFJA

Agotada la vía administrativa con los desechamientos del 10 de junio de 2025 (oficios DRPDA/SROC/TL1971/2025 y TL1972/2025), el actor promovió juicio de nulidad por la vía ordinaria ante la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del TFJA. INDAUTOR contestó la demanda; la parte actora ya formuló sus alegatos. Queda pendiente la sentencia definitiva.

Pretensión: nulidad lisa y llana de la resolución impugnada y orden de inscripción de la obra en el Registro Público del Derecho de Autor — resolviendo el fondo, sin reenvío a INDAUTOR.

Expediente 1637/25-EPI-01-10 · Mag. Instructor Héctor Francisco Fernández Cruz

Por qué importa este rompehielos.

Si el TFJA reconoce la autoría humana detrás de una obra hecha con IA, sentaría el primer criterio en México que trata a la inteligencia artificial como herramienta creativa — no como un autor que desplaza a la persona.

Nota metodológica, fuentes y conflictos del expediente
SÓLIDO (consta en documentos primarios): (a) dos folios = dos obras/expedientes distintos: ...263900-01 (GPT-4o, un prompt) y ...254000-01 (Midjourney, cinco prompts), ambos rama DIBUJO, autor Aldo Ricardo Rodríguez Cortés (100%), apoderado Ulises Torres Gutiérrez; (b) carta poder 22-abr-2025; (c) DOS prevenciones del 30-abr-2025 firmadas por Francisco Erasmo de los Santos Cordero (TL9444 = 3 puntos, GPT-4o; TL9449 = 4 puntos, Midjourney, incluye corrección de nombre), notificadas el 20-may-2025; (d) contestación del 27-may-2025; (e) DOS desechamientos del 10-jun-2025 firmados por Jessica Ivonne Martínez Guzmán (TL1971 = GPT-4o; TL1972 = Midjourney), con la conclusión verbatim de IA 'sintética' sin creatividad/intelecto/originalidad y archivo vía art. 17-A LFPA; (f) juicio de nulidad radicado en exp. 1637/25-EPI-01-10 (TFJA Sala PI, Mag. Héctor Francisco Fernández Cruz), contestación de INDAUTOR por Perla Nancy Vásquez Castelán y alegatos por Roberto Ibarra López. CONFLICTOS Y GAPS (no resueltos, no inventados): 1) FECHA DE SOLICITUD: los acuses (Reportes RPDA / Solicitud.md) consignan 'Fecha de la solicitud' = 27/05/2025, mientras los oficios de INDAUTOR y las demandas afirman presentación vía INDARELÍN el 25-abr-2025. Inconsistencia: el 25-abr-2025 sería anterior a la fecha del acuse y compatible con la prevención del 30-abr-2025; el 27-may-2025 coincide con la fecha de la contestación. No se resuelve. 2) ANÁLISIS INTERNO PREVIO (AnalisisInicial.md): documento de trabajo del despacho que data el requerimiento como '30 de abril de 2025' bajo el número TL9444/2025 y el desechamiento como TL1971/2025 del 10-jun-2025; los oficios primarios confirman esas fechas/números (TL9444 prevención GPT-4o; TL1971 desechamiento GPT-4o), por lo que la presunta 'inconsistencia cronológica' que señalaba el análisis se debe al conflicto de la fecha de solicitud (punto 1), no a un error en los oficios. 3) NÚMEROS DE OFICIO DIVERGENTES EN EL JUICIO-B: en las demandas/alegatos del grupo juicio-nulidad-B el acto impugnado se identifica como Oficio DRPDA/SROC/TL9449/2025 fechado el 3 de julio de 2025 y firmado por Francisco Erasmo De Los Santos Cordero. Esto CONTRADICE los oficios primarios, donde TL9449/2025 es el REQUERIMIENTO del 30-abr-2025 (no un desechamiento) y los desechamientos son TL1971/TL1972 del 10-jun-2025 firmados por Jessica Ivonne Martínez Guzmán. Además, el PETITORIO de los ALEGATOS pide la nulidad del oficio DRPDA/SROC/TL1971/2025 del 10-jun-2025. No es posible determinar si TL9449/3-jul es una errata, un oficio adicional o una segunda actuación. Se reporta sin resolver. 4) FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL DESECHAMIENTO EN EL JUICIO-B: JuicioNulidad1.md (larga) dice 'emisión 03-jul-2025 y notificada... en esta misma fecha, 07 de julio de 2025' (contradicción interna); JuicioNulidad2.md (condensada) dice notificada 'en la misma fecha' (3-jul). Discrepancia entre versiones. 5) ERRATAS DE FECHA EN LAS DEMANDAS 'un p'/'cinco p': el desechamiento aparece como '10 de junio de junio de 2025' ('cinco p') y '10 DE JUNIO de julio de 2025' ('un p'); la fecha consistente es 10-jun-2025. 6) NOMBRE DE LA FIRMANTE: 'JESSICA IVONNE' ('cinco p') vs. 'JESSICA IVONNNE' (triple n, 'un p'); errata tipográfica. 7) ERROR DE NOMBRE EN ACUSE ...254000-01: 'ALDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ CORTES' (vs. 'Aldo Ricardo Rodríguez Cortes'), origen de la prevención del nombre en TL9449; subsanado según TL1972. 8) ERRATAS VERBATIM EN OFICIOS DE INDAUTOR (conservadas): 'cincoprompts' (sin espacio) en la síntesis Midjourney; 'no reconoce o a otro tipo de persona' (OCR/errata reproducida en el PDF original); cita SCJN 'ejecutoria de 16 de junio de 2016' para el amparo directo en revisión 131/2021 (fecha anterior al expediente — posible error material). 9) NATURALEZA DE LA OBRA EN LAS DEMANDAS: el actor se autodescribe como autor de 'obra literaria' pese a tratarse de imágenes (rama DIBUJO); se ofrece pericial 'en creación literaria'. Posible imprecisión del promovente. 10) FECHA DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA, RADICACIÓN Y ALEGATOS: no precisada en los documentos (las ISO 2025-09-15 y 2025-10-01 en el timeline son marcadores de ordenación aproximada, no fechas reales). 11) NO HAY SENTENCIA NI ACUSE SELLADO DEL TFJA en los documentos disponibles; el grupo juicio-nulidad-A solo calcula el plazo (sin fecha de presentación material). 12) DOCUMENTOS DERIVADOS vs. PRIMARIOS: las razones de INDAUTOR y citas atribuidas en AnalisisInicial.md, Contestacion.md, los .md de argumentos (UltraVires, NoHayGeneracionEspontanea, etc.) y los .md de juicio (JuicioNulidad1/2) son transcripciones DENTRO de escritos de la defensa o documentos de trabajo; las verbatim deben confirmarse contra los oficios fuente cuando estos no estaban en el mismo grupo. Los oficios TL9444, TL9449, TL1971 y TL1972 sí son primarios en sus grupos. 13) VERIFICABILIDAD DE TESIS/JURISPRUDENCIA: el gran cúmulo de tesis SCJN/TCC/TFJA citadas (claves tipo 'P./J. 109/99', 'VII-P-SS-7', 'I.4o.A.91 A', etc.) NO pudo verificarse en el SJF/TFJA; varias parecen genéricas o adaptadas y deben corroborarse antes de tratarse como holdings reales. Las más probables/específicas de la materia son la sentencia 788/24-EPI-01-2 y la Tesis IX-CASE-PI-3. 14) CALIDAD DE ESCANEO: las identificaciones (pasaporte, INE) y datos personales se leyeron de escaneos de baja resolución; verificar dígitos antes de cualquier uso. 15) ACCESO A FUENTES EN ESTE ENTORNO: los PDFs/.md del caso NO están presentes en el working tree consultado (solo existe una nota de investigación pública que confirma la identidad/afiliación Lawgic del solicitante); por tanto este modelo se construyó a partir de las seis extracciones provistas, sin re-verificación directa de los documentos primarios.