Aldo Ricardo · IA y Derecho · Artículos
← Todos los artículos

PI y Derechos de Autor

El Nuevo Paradigma de la Originalidad en el Derecho de Autor

La originalidad ha sido tradicionalmente la piedra angular del derecho de autor, el requisito fundamental que determina…

El Nuevo Paradigma de la Originalidad en el Derecho de Autor

La originalidad ha sido tradicionalmente la piedra angular del derecho de autor, el requisito fundamental que determina si una obra merece protección legal. En México, este principio está consagrado en el Artículo 3º de la Ley Federal del Derecho de Autor, que establece que "las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio". Sin embargo, la llegada de la inteligencia artificial ha provocado una profunda reflexión sobre qué significa realmente ser "original" en el siglo XXI, especialmente cuando las máquinas pueden generar contenido creativo de manera autónoma o semi-autónoma.

Para comprender la complejidad de este concepto en el contexto actual, debemos partir de sus múltiples dimensiones. La palabra "original" tiene dos grandes acepciones según la Real Academia Española: puede referirse tanto al origen o principio de algo, como a aquello que resulta novedoso o singular. Esta dualidad se refleja en el derecho de autor, donde hablamos tanto del "original" como obra primigenia de la que pueden derivar otras creaciones, como de la "originalidad" en tanto cualidad creativa distintiva que separa una obra protegible de lo común o trivial.

El marco jurídico actual establece ciertos parámetros básicos. El criterio jurisprudencial 2027524 reconoce la protección tanto de obras originales como derivadas, siempre que presenten características propias de originalidad. El Convenio de Berna, por su parte, extiende esta protección a traducciones, adaptaciones y arreglos musicales, considerándolas obras originales mientras respeten los derechos del autor de la obra primigenia.

Sin embargo, la aplicación práctica del concepto de originalidad revela numerosas paradojas y criterios no escritos que varían según el tipo de obra y contexto. Por ejemplo, una traducción literaria generalmente recibe protección como obra derivada original, aunque su objetivo principal sea reproducir fielmente el texto original en otro idioma. En contraste, ciertas creaciones que podrían parecer más "originales" en el sentido común de la palabra - como un diseño funcional innovador o una frase publicitaria ingeniosa - pueden no alcanzar el umbral de protección por considerarse demasiado breves o funcionales.

Esta flexibilidad selectiva del concepto de originalidad se manifiesta de formas aparentemente contradictorias. Mientras algunas obras son excluidas por su brevedad o simplicidad, otras reciben protección a pesar de seguir patrones altamente estandarizados. Los formatos de documentos legales o contratos, por ejemplo, raramente se consideran originales, mientras que arreglos musicales que siguen convenciones establecidas sí pueden recibir protección. Estas disparidades sugieren que la originalidad en el derecho de autor no es un concepto uniforme, sino más bien un criterio flexible que se adapta - a veces de manera caprichosa - según el tipo de obra, su contexto y las prácticas establecidas en cada campo creativo.

En este contexto, resulta comprensible y coherente que las obras generadas de manera completamente automatizada, sin ningún tipo de intervención o esfuerzo creativo humano, no alcancen el umbral de originalidad necesario para la protección autoral. Este requisito de participación humana en el proceso creativo no es un mero capricho legal, sino un principio fundamental que distingue entre la verdadera creación artística y la simple generación mecánica de contenido.

El debate sobre el destino de estas obras puramente automatizadas abre interrogantes fascinantes que trascienden la cuestión de la originalidad. Mientras algunas voces sugieren que este contenido debería pasar directamente al dominio público - argumentando que la ausencia de autor humano implica la ausencia de derechos exclusivos - esta discusión sobre la titularidad patrimonial constituye un debate separado que merece su propio análisis detallado. Lo que resulta claro es que la ausencia de originalidad, entendida como la falta de intervención creativa humana, es una barrera fundamental para la protección autoral, independientemente de las discusiones sobre la eventual titularidad o gestión de estos contenidos.

En el análisis doctrinal, el concepto de "impronta del autor" ha sido fundamental para entender la originalidad. Esta noción, que se refiere a la huella personal y única que el creador deja en su obra, es ampliamente utilizada en la doctrina y la jurisprudencia para determinar la protección de derechos de autor. Sin embargo, es crucial notar que este concepto no está codificado en ninguna legislación ni tratado internacional, sino que es una construcción doctrinal que ayuda a interpretar y aplicar el requisito de originalidad.

Esta ausencia de definición legal de la "impronta del autor" cobra especial relevancia en el contexto actual. Cuando el Reino Unido reconoce derechos para obras generadas por computadora, surge una pregunta fundamental: ¿están los demás países miembros del Convenio de Berna obligados a reconocer estos derechos bajo el principio de trato nacional? Esta cuestión plantea un desafío significativo para el sistema internacional de derechos de autor, ya que podría crear una tensión entre las diferentes aproximaciones nacionales a la originalidad y la autoría en la era de la IA.

El caso "Zarya of the Dawn" representa un punto de inflexión en esta discusión. Este caso, resuelto por la Oficina de Copyright de Estados Unidos en febrero de 2023, nos ofrece un análisis profundo y meticuloso de cómo debemos entender la originalidad cuando la inteligencia artificial participa en el proceso creativo.

El caso comenzó cuando Kristina Kashtanova solicitó el registro de copyright de una novela gráfica creada utilizando Midjourney, una herramienta de IA que genera imágenes a partir de descripciones textuales. Para entender la complejidad del caso, es crucial comprender cómo funciona esta herramienta. Como detalla la Oficina de Copyright en su resolución, Midjourney no interpreta las instrucciones (prompts) como órdenes específicas para crear un resultado particular. En cambio, la herramienta convierte las palabras y frases en "tokens" que compara con sus datos de entrenamiento. El proceso comienza con un campo de ruido visual aleatorio, similar a la estática de televisión, y utiliza algoritmos para refinar gradualmente ese ruido en imágenes reconocibles, generando múltiples variaciones que el usuario puede seleccionar y refinar.

El proceso creativo de Kashtanova fue extenso y meticuloso, como explicó su abogado, Van Lindberg. Cada imagen requería horas de trabajo, y cada página al menos un día completo. La obra surgió de una experiencia personal profunda - la pérdida de su abuela (Raya) y su mejor amigo - que se reflejaba en cada aspecto de la creación.

Los argumentos presentados por Kashtanova y su abogado fueron sustanciales. En primer lugar, enfatizaron la integralidad del proceso creativo, destacando que cada imagen era resultado de un proceso extenso y deliberado que requería interacción constante y toma de decisiones creativas. También argumentaron la profundidad conceptual de la obra, señalando cómo cada elemento visual y narrativo estaba conectado con la historia personal de Kashtanova.

Un argumento central fue la consideración de la obra como una compilación protegible bajo la sección 101 de la Ley de Derechos de Autor, destacando la selección, coordinación y arreglo de elementos como actos creativos protegibles. Establecieron una analogía con la fotografía, comparando el uso de Midjourney con el proceso fotográfico y equiparando las decisiones sobre composición, selección y encuadre con las decisiones creativas de un fotógrafo.

Particularmente interesante fue su argumento sobre los prompts como obras creativas en sí mismas, comparándolos con poemas que pintan imágenes con palabras y sosteniendo que las imágenes generadas eran representaciones de esta creatividad inicial. También describieron un proceso de refinamiento que incluía cientos de versiones de cada imagen, con selección, combinación y modificación constante de elementos.

La Oficina de Copyright realizó un análisis minucioso del caso y llegó a conclusiones matizadas. Reconoció plena protección al texto escrito por Kashtanova, determinando que era producto directo de la creatividad humana y cumplía con los requisitos tradicionales de originalidad. También reconoció la protección de la obra como compilación, valorando la selección, coordinación y arreglo de elementos como decisiones que reflejaban creatividad protegible. Sin embargo, determinó que las imágenes individuales no eran protegibles por derechos de autor, enfatizando la falta de control directo sobre su generación y la imprevisibilidad del resultado final.

La Oficina rechazó específicamente el argumento del "sudor de la frente", estableciendo que el esfuerzo invertido, por significativo que sea, no constituye base suficiente para la protección. También elaboró una analogía esclarecedora: dar instrucciones a Midjourney era similar a dar instrucciones a un artista, y las instrucciones por sí solas no constituyen autoría de la obra resultante. Respecto a las modificaciones en Photoshop, la Oficina analizó específicamente dos imágenes con ediciones manuales, pero determinó que los cambios eran "demasiado menores e imperceptibles" para constituir originalidad protegible.

En contraste con este enfoque, el Reino Unido ha desarrollado una aproximación significativamente diferente. La Ley de Derechos de Autor, Diseños y Patentes de 1988 reconoce específicamente las "obras generadas por computadora" como una categoría especial de creación protegible. Esta ley define estas obras como aquellas creadas sin autor humano directo y establece un marco legal claro para su protección.

El modelo británico adopta un enfoque pragmático al designar como autor a "la persona que hizo los arreglos necesarios para la creación", resolviendo así el problema práctico de la atribución de derechos. También establece un plazo de protección limitado de 50 años, diferenciando estas obras de las creaciones tradicionales mientras mantiene incentivos para su creación. El requisito de originalidad se mantiene, pero se adapta al contexto tecnológico, reconociendo nuevas formas de expresión creativa.

Este contraste entre el enfoque estadounidense y el británico revela diferentes formas de adaptar el derecho de autor a la era digital. Mientras Estados Unidos enfatiza el control directo sobre el resultado y mantiene categorías tradicionales de protección, el Reino Unido reconoce formas más amplias de contribución creativa y crea nuevas categorías específicas para estas obras.

La experiencia combinada del caso Zarya y el modelo británico sugiere que el concepto de originalidad está evolucionando en múltiples dimensiones. En el aspecto técnico, debemos reconsiderar la relación entre control técnico y autoría, el papel de las herramientas automatizadas y los límites de la intervención humana. En el aspecto creativo, necesitamos comprender la naturaleza cambiante de la contribución creativa y las nuevas formas de originalidad que están surgiendo. En el aspecto legal, enfrentamos el desafío de adaptar marcos legales existentes y crear nuevas categorías de protección que mantengan un balance entre innovación y protección.

El desafío actual no es simplemente determinar si las obras creadas con IA son originales, sino desarrollar un marco conceptual y legal que reconozca nuevas formas de creatividad, proteja efectivamente los derechos de todas las partes involucradas y promueva la innovación mientras mantiene los principios fundamentales del derecho de autor. Esto incluye la protección de la creatividad, el reconocimiento de la autoría y la promoción del progreso cultural.

El debate sobre la originalidad en la era de la IA continuará evolucionando. El caso Zarya y el modelo británico son solo los primeros pasos en un camino que seguirá desarrollándose junto con la tecnología y nuestra comprensión de la creatividad humana. La clave será encontrar un equilibrio que promueva la innovación mientras protege los derechos de todos los involucrados en el proceso creativo.

Este debate se extiende mucho más allá de las imágenes generadas por IA. En el ámbito de la programación, por ejemplo, herramientas como GitHub Copilot y Amazon CodeWhisperer están transformando la manera en que se desarrolla software. ¿Qué ocurre con el código generado o sugerido por estas herramientas? La línea entre asistencia y autoría se vuelve especialmente difusa cuando consideramos que el código debe ser no solo funcional sino también original para merecer protección por derechos de autor.

En el campo musical, las herramientas de composición y arreglo asistido por IA plantean preguntas similares. Software como OpenAI's MuseNet o Google's Magenta pueden generar composiciones musicales completas o sugerir arreglos basados en patrones existentes. Cuando un músico utiliza estas herramientas para crear una nueva versión de una obra, ¿dónde termina la asistencia técnica y dónde comienza la expresión creativa protegible?

La creación y edición de video presenta otro conjunto de desafíos. Con herramientas de IA capaces de generar, editar y transformar contenido audiovisual, la determinación de la originalidad se vuelve cada vez más compleja. Las tecnologías de deepfake y síntesis de video pueden crear contenido que parece completamente original pero que deriva de obras existentes de maneras no evidentes.

En el mundo editorial, la utilización de IA para la edición, corrección y hasta la generación de contenido está transformando los procesos creativos tradicionales. Cuando un autor utiliza herramientas de IA para refinar su prosa, sugerir estructuras narrativas o incluso generar secciones de contenido, ¿cómo evaluamos la originalidad del resultado final?

Estas preguntas sugieren que necesitamos un marco más sofisticado para evaluar la originalidad en la era digital. Este marco debería:

Primero, reconocer diferentes niveles de intervención de la IA, distinguiendo entre herramientas que asisten el proceso creativo y aquellas que generan contenido de manera autónoma. La clave podría estar en evaluar el grado de control y dirección humana sobre el resultado final.

Segundo, considerar la naturaleza transformativa del uso de la IA. Cuando la tecnología se utiliza para transformar, combinar o reinterpretar obras existentes, necesitamos criterios claros para determinar cuándo el resultado constituye una nueva obra original.

Tercero, adaptar nuestro entendimiento de la "impronta del autor" para incluir nuevas formas de expresión creativa. La huella creativa del autor puede manifestarse no solo en la creación directa de contenido, sino también en la selección, curaduría y organización de elementos generados por IA.

Cuarto, desarrollar estándares específicos para diferentes campos creativos. La originalidad en el código de programación puede requerir criterios diferentes a los aplicados en la música o las artes visuales.

El futuro del derecho de autor dependerá de nuestra capacidad para equilibrar la protección de la creatividad humana con el reconocimiento de nuevas formas de expresión facilitadas por la tecnología. Mientras la IA continúe evolucionando, nuestro concepto de originalidad deberá evolucionar con ella, manteniendo siempre como norte la promoción y protección de la creatividad humana en todas sus manifestaciones.