Aldo Ricardo · IA y Derecho · Artículos
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PI y Derechos de Autor

Error común #2: Creer que las obras creadas con IA tienen protección parcial.

¿Cómo que no es registrable? Pero yo la hice, la IA es una herramienta digital más y la creación plasma mi intención creativa…

Error común #2: Creer que las obras creadas con IA tienen protección parcial.
"¿Cómo que no es registrable? Pero yo la hice, la IA es una herramienta digital más y la creación plasma mi intención creativa."

Innegablemente, se siente un poco injusto no poder ser el autor de algo que desarrollaste con IA y con tu esfuerzo creativo. Bueno pues sí, comparto contigo esa frustración, pero todo esto tiene una explicación y trataré de hacerlo lo más sencillo para ti a través de este artículo.

Hasta ahora, todas las herramientas digitales que conoces -Photoshop, Word, la que gustes- reflejan y plasman la intención del autor y, en su caso, su maestría y capacidad usando la herramienta.

Pongamos como ejemplo la creación de un personaje animado hecho en Adobe Illustrator.

Cada trazo digital, línea, forma, color y retoque fue seleccionado por el autor, refleja su intención de forma inequívoca de plasmar sus ideas en un medio o soporte.

Ahora pensemos en este mismo proceso con IA: el creador tiene como herramienta principal el desarrollo de descripciones precisas con un "prompt" o "input", que exprese lo que quiere, y posiblemente esa intención se refleje en el resultado u "output" que la IA le da, pero quizás no, y sea un resultado totalmente aleatorio. La IA te dará 4 opciones cada vez que le des "enter", y aquello que se crea carece de control creativo. La IA es un proceso probabilístico que genera resultados incontrolables más allá de los ajustes y derivaciones que, nuevamente, son un bucle de iteraciones inestables.

En el 1 vs 1, la diferencia es notable: no es lo mismo hacer trazo por trazo en el que cada línea fue hecha por ti y tener un resultado final, que dar un "prompt", incluso refinarlo. Pero el control creativo está fuera de tus manos.

Esta aleatoriedad incontrolable que la IA produce es el problema principal: no puedes asignarte derechos de autor de algo que no hiciste.

Y aquí podríamos ya estar divididos, posiblemente no estés de acuerdo con esta postura (que no es mía sino la de USCO en Estados Unidos e INDAUTOR y SEPI, plasmada en la sentencia 788/24-EPI-01-2).

Entonces, si hiciste tu obra con IA, ya sabes la respuesta es binaria: no es sujeta de derechos de autor.

Ahora, ¿qué pasa si tu obra se hizo hasta cierto punto, y en algún momento se incluyó el uso de la IA para mejorarla o editarla? ¿Ya se echó a perder y carece entonces de derechos o puede haber un registro parcial?

Respuesta corta y directa: no existe tal cosa como un registro parcial, y ya sabemos que ocurre cuando la IA se introduce en el proceso, la obra se envenena y pierde la posibilidad de ser protegida.

La obra tendría protección hasta el momento en el que se mezcló con la IA. Esta no es una protección parcial, sino el proceso tradicional que conocemos hasta ahora y previsto por la LFDA, que prevé que las obras tienen protección desde el momento en que se plasman en un soporte material -hasta aquí nada nuevo bajo el sol.

En el famoso caso de "Zarya of the Dawn", la USCO negó el registro de todo lo producido con IA y concedió registro sobre los textos escritos por la autora de su entera autoría.

Pero es falso pensar que fue un registro parcial: se nulificó el título original y se emitió uno nuevo eliminando todo aquello que haya sido producido por IA.

Por ello es que no debes confundirte: no hay registros parciales, no hay espectros de creación híbrida con IA y no hay lugar a la interpretación. Es blanco o negro.

El registro solo es el título expedido por la autoridad registral, pero la titularidad existe desde el momento de que se plasmó en soporte material.

¿Qué pasa si solicitas el registro de tu obra sin decir que fue hecha por IA? En el caso de "Zarya of the Dawn", la autora expresó el uso de IA en el proceso de creación de forma pública posterior a haber recibido el título de su obra y la USCO procedió a nulificar ese título y generar uno nuevo, eliminando todo lo hecho con IA. En México, el proceso sería solicitarle la nulidad a INDAUTOR del título emitido al no cumplir con los requisitos establecidos en su ley y, por tanto, sería nulo.