PI y Derechos de Autor
Errores Comunes en Derechos de Autor e IA (Parte 1 de 3)
La Falsa Analogía entre la IA y la Obra por Encargo. En el campo de los derechos de autor, he notado que ciertos malentendidos…

En el campo de los derechos de autor, he notado que ciertos malentendidos sobre la Inteligencia Artificial se repiten con frecuencia. Por ello, he decidido abordar los tres errores más comunes en una serie de artículos, analizando cada uno en detalle:
La obra realizada por IA es como una obra por encargo Las obras generadas con IA tienen derechos de autor de forma parcial Los prompts pueden generar derechos de autor
1. La obra realizada por IA es como una obra por encargo 2. Las obras generadas con IA tienen derechos de autor de forma parcial 3. Los prompts pueden generar derechos de autor
Comencemos con el primer error, quizás el más frecuente: la equiparación errónea entre las obras generadas por IA y las obras por encargo.
El argumento equivocado y por qué surge
"Hacer creaciones con IA es como una obra por encargo: tú le das un prompt con la explicación precisa de lo que quieres, como cuando le dices a un artista que te pinte un cuadro así y así, y la IA te genera lo que pediste. Como en la obra por encargo, los derechos patrimoniales son de quien la pide, ¿no?"
Este razonamiento, aunque parece intuitivo, revela una comprensión superficial tanto de la naturaleza legal de la obra por encargo como de la realidad técnica de la IA. Para entender por qué esta comparación falla, debemos primero comprender qué es realmente una obra por encargo.
La obra por encargo en la legislación mexicana
La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) define con precisión esta figura. Según el Artículo 83, "salvo pacto en contrario, la persona física o moral que comisione la producción de una obra, o que la produzca con la colaboración remunerada de otras, gozará de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma."
Lo crucial aquí es entender que no estamos ante una transferencia de derechos, sino ante una ficción jurídica: la ley reconoce, desde el origen, la titularidad de los derechos patrimoniales a favor de quien comisiona la obra.
El Artículo 83 bis complementa esta disposición estableciendo requisitos formales esenciales: "Para que una obra se considere realizada por encargo, los términos del contrato deberán ser claros y precisos, en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al autor. El autor también está facultado para elaborar su contrato cuando se le solicite una obra por encargo."
La piedra angular: el autor siempre es humano
El elemento que desarma completamente la analogía con la IA lo encontramos en el Artículo 12 de la LFDA: "Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística."
Esta definición, en su aparente simplicidad, establece principios fundamentales:
Solo una persona física puede ser autor La autoría está vinculada al acto de creación La autoría es la base sobre la que se construye todo el sistema de derechos de autor
- Solo una persona física puede ser autor
- La autoría está vinculada al acto de creación
- La autoría es la base sobre la que se construye todo el sistema de derechos de autor
¿Por qué no funciona la comparación con la IA?
Cuando analizamos la generación por IA frente a la obra por encargo, encontramos cuatro incompatibilidades esenciales:
Personalidad jurídica : La IA no es una persona reconocida por la ley, por lo que no puede participar en una relación jurídica de obra por encargo. Derechos morales : En una obra por encargo, el autor humano conserva sus derechos morales, incluyendo el reconocimiento de su autoría. La IA, al no ser persona física, no puede tener estos derechos. Originalidad : Mientras una obra por encargo implica la creación de una obra original protegible por derechos de autor, producto del intelecto humano, la IA genera contenido basado en combinaciones de datos preexistentes sin crear verdadera originalidad en el sentido legal. Aspectos contractuales : La obra por encargo requiere un contrato con términos claros entre personas reconocidas por la ley, algo imposible con la IA.
1. Personalidad jurídica : La IA no es una persona reconocida por la ley, por lo que no puede participar en una relación jurídica de obra por encargo. 2. Derechos morales : En una obra por encargo, el autor humano conserva sus derechos morales, incluyendo el reconocimiento de su autoría. La IA, al no ser persona física, no puede tener estos derechos. 3. Originalidad : Mientras una obra por encargo implica la creación de una obra original protegible por derechos de autor, producto del intelecto humano, la IA genera contenido basado en combinaciones de datos preexistentes sin crear verdadera originalidad en el sentido legal. 4. Aspectos contractuales : La obra por encargo requiere un contrato con términos claros entre personas reconocidas por la ley, algo imposible con la IA.
Implicaciones prácticas
Esta distinción tiene consecuencias importantes:
Marco legal : Las obras por encargo operan dentro de un marco jurídico definido, mientras que las obras generadas por IA carecen de este respaldo legal. Certeza jurídica : En México, la situación es inequívoca: las obras generadas por IA no pueden considerarse obras por encargo al no cumplir los requisitos básicos de la LFDA.
1. Marco legal : Las obras por encargo operan dentro de un marco jurídico definido, mientras que las obras generadas por IA carecen de este respaldo legal. 2. Certeza jurídica : En México, la situación es inequívoca: las obras generadas por IA no pueden considerarse obras por encargo al no cumplir los requisitos básicos de la LFDA.
La generación por IA es un fenómeno tecnológico nuevo que necesita su propio marco legal. Forzar su encaje en figuras jurídicas existentes no solo es técnicamente incorrecto, sino que puede generar confusión sobre derechos y obligaciones fundamentales.
En nuestro próximo artículo, abordaremos otro error común: la creencia de que las obras generadas con IA pueden tener derechos de autor parciales.