PI y Derechos de Autor
La Paradoja de la Autoría en la Era de la IA: Entre la Propiedad y la Creatividad (noviembre 2024)
La pregunta parece simple: ¿si creo una obra asistido por inteligencia artificial, es mía? Desde una perspectiva patrimonial…

La pregunta parece simple: ¿si creo una obra asistido por inteligencia artificial, es mía? Desde una perspectiva patrimonial, la respuesta inicial es afirmativa. Los términos de uso de plataformas como OpenAI y Anthropic así lo confirman. Sin embargo, el debate se complica significativamente cuando pasamos del ámbito patrimonial al autoral.
Históricamente, la autoría ha sido clara: si usas un pincel, una guitarra o un bolígrafo, la obra es del autor. Lo mismo ocurre con herramientas digitales como Adobe Illustrator o procesadores de texto. La disrupción llegó con la IA generativa, y el 21 de febrero de 2023 marcó un punto de inflexión cuando la Oficina de Copyright de Estados Unidos [emitió su decisión en el caso "Zarya of the Dawn"]( https://www.copyright.gov/docs/zarya-of-the-dawn.pdf ), rechazando inicialmente el registro de obras generadas por IA.
Sin embargo, la historia no terminó ahí. La propia oficina matizó su posición en documentos posteriores, primero con una guía de políticas sobre IA y luego con un documento más extenso en el Registro Federal. Esta evolución refleja la complejidad de determinar la autoría en la era digital. ( Artificial Intelligence and Copyright y Copyright Registration Guidance: Works Containing Material Generated by Artificial Intelligence)
El quid de la cuestión radica en la "originalidad humana", un concepto que requiere análisis detallado. No basta con ser propietario de una herramienta de IA o configurar un sistema automatizado. La clave está en la intervención creativa directa del ser humano en cada obra.
Tomemos un caso práctico: un sistema automatizado que descarga, clasifica y resume criterios judiciales para un blog. Aunque el creador del sistema sea propietario del blog y su contenido, la ausencia de intervención humana directa en cada resumen rompe la cadena de originalidad necesaria para la autoría. Este fenómeno es más común de lo que pensamos: según reportes recientes, el 57% del contenido en internet es generado o traducido por IA.
Los límites son más claros en ciertos casos. Los deepfakes no autorizados, las réplicas que infringen marcas registradas y el plagio siguen siendo ilícitos, independientemente de la sofisticación tecnológica empleada. La herramienta no legitima actos que son ilegales por su naturaleza.
En México, la postura institucional actual es conservadora . El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) rechaza sistemáticamente las solicitudes de registro para obras con intervención de IA, posición que ha sido respaldada por la Sala Especializada de Propiedad Intelectual. Sin embargo, esta postura parece más una respuesta temporal que una solución definitiva.
Para entender mejor los matices, analicemos los elementos que determinan la originalidad humana en el contexto de la IA:
1. Intervención Creativa : Debe existir una dirección humana significativa en el proceso creativo.
2. Especificidad : La intervención debe ser directa en cada obra, no solo en la configuración general del sistema.
3. Transformación : El resultado debe reflejar decisiones creativas humanas, no solo la capacidad de la máquina.
La analogía con sistemas automatizados tradicionales es reveladora. Cuando programamos una máquina expendedora de café, podemos definir recetas y parámetros, pero cada taza individual no constituye una obra original. De manera similar, configurar un sistema de IA para generar contenido automáticamente no equivale a ser autor de cada pieza generada.
La solución no está en rechazar la IA como herramienta creativa, sino en establecer criterios claros para determinar cuándo existe suficiente originalidad humana. Necesitamos un marco legal que reconozca tanto el potencial de la IA como la importancia fundamental de la creatividad humana.
El camino hacia adelante requiere una comprensión matizada de la intersección entre tecnología y creatividad. Los creadores que busquen protección legal para obras asistidas por IA deberán documentar y demostrar su intervención creativa específica, más allá de la mera operación de la herramienta.
En el fondo, el debate sobre la autoría en la era de la IA no es realmente sobre la tecnología, sino sobre la esencia misma de la creatividad humana.
Como sucede con cualquier herramienta avanzada, la diferencia no radica en su sofisticación, sino en cómo el usuario aplica su conocimiento, criterio y visión creativa. La inteligencia artificial representa una superherramienta que abre nuevas posibilidades de creación, pero al final del día, eso es precisamente lo que es: una herramienta.
Su verdadero valor reside en las manos de quien sabe utilizarla. Quienes hoy se resisten a reconocer las obras asistidas por IA simplemente están cerrando su mente a lo que aún no comprenden del todo.
Espero ver a más abogados litigando y haciendo camino al andar sin miedo y por parte de la autoridad entendimiento real de lo que es la tecnología y lo que implican sus resoluciones.