PI y Derechos de Autor
Mi Participación en el Foro de Derechos de Autor y Derechos Colectivos. (8 de enero 2025)
Comparto mi participación escrita, presentada en este conversatorio de gran nivel, donde tuve el honor de…

A continuación, les comparto mi participación escrita, presentada en este conversatorio de gran nivel, donde tuve el honor de compartir espacio con las figuras más destacadas de la propiedad intelectual en México. Esta es mi postura:
"Nos encontramos en un momento histórico en materia de derechos de autor.
Estos derechos nacieron con el propósito de beneficiar a los creadores, otorgándoles control sobre sus obras y la capacidad de transmitirlas a sus herederos.
Como toda ficción jurídica, han evolucionado constantemente para adaptarse a los avances tecnológicos.
En 1884, la fotografía generó un intenso debate: ¿podía alguien reclamar autoría sobre lo producido por una máquina?
Los tribunales eventualmente reconocieron estos derechos, estableciendo un precedente crucial.
En los años setenta, la fotocopiadora presentó un desafío similar al permitir la reproducción masiva de obras. Si bien inicialmente los tribunales protegieron estrictamente a los autores, con el tiempo surgieron excepciones necesarias, como el uso educativo, reflejadas en el Convenio de Berna y el fair use estadounidense.
Por otro lado, la protección temporal también evolucionó:
Comenzó con 14 años renovables en Inglaterra (1700). Se extendió a 28 años en Estados Unidos (1831). En México, pasó de la vida del autor más 25 años (1947) a la vida del autor más 100 años con la reforma de 2003.
- Comenzó con 14 años renovables en Inglaterra (1700).
- Se extendió a 28 años en Estados Unidos (1831).
- En México, pasó de la vida del autor más 25 años (1947) a la vida del autor más 100 años con la reforma de 2003.
Estos antecedentes demuestran que el derecho de autor es adaptable, no inmutable.
Hoy enfrentamos dos debates fundamentales entre otros muchos cuestionamientos:
¿Puede la inteligencia artificial (IA) ser entrenada con millones de obras protegidas por derechos de autor? ¿Son las obras creadas con IA susceptibles de protección?
1. ¿Puede la inteligencia artificial (IA) ser entrenada con millones de obras protegidas por derechos de autor? 2. ¿Son las obras creadas con IA susceptibles de protección?
La respuesta actual al primer cuestionamiento es un no categórico, según las leyes vigentes. Sin embargo, el derecho de autor ha demostrado ser evolutivo y adaptable, moldeado por negociaciones y necesidades sociales.
Respecto al segundo debate, aunque la IA puede generar contenido masivamente, este no surge espontáneamente. Su origen radica en quienes programan, utilizan y crean a través de ella.
Es comparable a la responsabilidad civil: si un vehículo autónomo causa un accidente, se determina la responsabilidad.
Les anticipo que este año enfrentaremos el debate sobre la originalidad, que no solo se refiere a lo novedoso o innovador, sino a lo que es genuino por su origen. La IA, debido a sus capacidades, genera cuestionamientos al respecto.
Por ello, propongo:
Mantener una mente abierta. La ley es flexible y refleja las necesidades sociales. Regular desde el conocimiento técnico. Es un error equiparar software con entidades humanas u otorgarles derechos similares. Llevar estos debates a los tribunales. Como ocurrió con la fotografía y la fotocopiadora, los criterios jurídicos se forjan en la confrontación abierta de ideas. Estar atentos a los casos y precedentes internacionales. Aunque aplicamos leyes nacionales, el derecho de autor es inherentemente internacional y requiere armonización global.
- Mantener una mente abierta. La ley es flexible y refleja las necesidades sociales.
- Regular desde el conocimiento técnico. Es un error equiparar software con entidades humanas u otorgarles derechos similares.
- Llevar estos debates a los tribunales. Como ocurrió con la fotografía y la fotocopiadora, los criterios jurídicos se forjan en la confrontación abierta de ideas.
- Estar atentos a los casos y precedentes internacionales. Aunque aplicamos leyes nacionales, el derecho de autor es inherentemente internacional y requiere armonización global.
Estamos frente a la tecnología más relevante en siglos, comparable con la revolución industrial, o lo que hoy conocemos como la Industria 4.0. Veámosla con esa perspectiva y, si está en sus manos regular y legislar, les ruego no rezagar a México.
El derecho de autor seguirá evolucionando. Nuestra tarea es asegurar que esta evolución ocurra con conocimiento, apertura y mediante los canales jurídicos apropiados.
Aplaudo la existencia de este foro, y espero que sea el primero de muchos."
Espero genuinamente que este sea el primero de muchos foros y celebro su existencia, de un ejercicio abierto.