PI y Derechos de Autor
Una salida en falso: La regulación de la Inteligencia Artificial y Propiedad Intelectual en México
Celebró la existencia del reciente Foro sobre Inteligencia Artificial realizado en la Cámara de Diputados…

Celebró la existencia del reciente Foro sobre Inteligencia Artificial realizado en la Cámara de Diputados – presentado como el “Congreso Internacional de Inteligencia Artificial: Potencial, retos y oportunidades para México” – buscaba sentar las bases para legislar en la materia.
Si bien este esfuerzo representa un primer acercamiento positivo del Poder Legislativo al tema, diversos factores indican que se dio con el pie izquierdo: faltaron actores clave, predominó una visión restrictiva y se omitieron perspectivas fundamentales para un debate equilibrado en torno a la propiedad intelectual (PI) y la IA.
Ausencias notables y voces sesgadas en el foro
La crítica principal al evento fue la ausencia de representantes de la iniciativa privada que lideran el desarrollo de la IA a nivel global. Ningún directivo o experto de empresas como OpenAI, Google, Microsoft, Meta o Anthropic participó en las mesas de discusión, pese a ser referentes obligados en la materia. Tampoco estuvieron presentes desarrolladores de herramientas de IA de código abierto ni representantes de comunidades tecnológicas que abogan por enfoques abiertos. Esta falta de participación privó al foro de la perspectiva de quienes impulsan la innovación en IA y suelen abogar por marcos regulatorios flexibles y uso abierto pero responsable de los datos y algoritmos.
En contraste, el panel sobre propiedad intelectual contó principalmente con funcionarios y representantes ligados a la protección de derechos de autor y la industria del entretenimiento. Participaron representantes del Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), y de la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI), entre otros. Sus intervenciones, como era previsible, se centraron en prevenir usos no autorizados de obras por sistemas de IA y en la necesidad de proteger los derechos de los creadores. La postura predominante abogaba por garantizar que cualquier uso de obras protegidas por sistemas de IA cuente con la debida autorización y remuneración a sus titulares, sugiriendo además la implementación de mecanismos para identificar contenidos generados artificialmente.
Esta composición desequilibrada refleja una tendencia preocupante: las autoridades se acercan a los desafíos de la IA con las mismas herramientas conceptuales del pasado — cuando solo se tiene un martillo, todo problema parece un clavo . La inteligencia artificial, sin embargo, representa una transformación radical que desborda los marcos convencionales de protección intelectual, exigiendo repensar los equilibrios fundamentales entre creación, innovación y acceso al conocimiento.
Si bien estas preocupaciones sobre la protección de derechos son legítimas, la composición del panel dejó poco espacio a visiones alternativas. No hubo una voz que defendiera claramente la importancia de habilitar excepciones o usos justos (fair use) para el entrenamiento de IA, ni quien destacara los beneficios de la colaboración abierta en la investigación e innovación. Incluso cuando la moderadora planteó preguntas sobre cómo fomentar el acceso y uso abierto de modelos de IA sin dejar de proteger la PI, las respuestas provinieron de un elenco con una inclinación evidente hacia la protección maximalista. Solo se escucharon menciones aisladas a la necesidad de equilibrio: por ejemplo, un funcionario de la Secretaría de Innovación habló de lograr
“un marco legal de propiedad intelectual […] que equilibre la innovación y la protección de los derechos”.
Sin embargo, esas llamadas al balance fueron opacadas por la tónica general del foro, que privilegió precautoriamente restringir el uso de contenidos por la IA antes que explorar mecanismos para su aprovechamiento regulado . El resultado fue un debate incompleto: mucho énfasis en los riesgos y la defensa de los derechos adquiridos, pero poco en las oportunidades y la promoción de la innovación abierta.
La experiencia de Estados Unidos: involucrando a todos los actores
El sesgo observado en México contrasta con la manera en que Estados Unidos está encarando la cuestión de la inteligencia artificial y la propiedad intelectual. Como principal socio tecnológico y comercial de México, la experiencia estadounidense ofrece un punto de comparación útil. En EE. UU., las discusiones regulatorias sobre IA incluyen a las empresas líderes y a voces expertas de diverso perfil. De hecho, altos ejecutivos de compañías punteras (OpenAI, Microsoft, Alphabet/Google, Nvidia) forman parte de consejos asesores gubernamentales encargados de orientar la estrategia en IA .
Por ejemplo, en 2024 se integró una Junta de Seguridad de IA en el Departamento de Seguridad Nacional con especialistas del sector privado, académicos y funcionarios, cuya misión es diseñar pautas para el uso seguro de la IA en sectores críticos. La inclusión de estas empresas en roles consultivos asegura que las políticas se nutran de la experiencia práctica de quienes desarrollan la tecnología, a la vez que se les responsabiliza de contribuir a soluciones (por ejemplo, en seguridad y ética de la IA).
En el terreno legislativo estadounidense, el abordaje del tema de PI e inteligencia artificial ha sido más plural y proactivo. Miembros del Congreso de EE. UU. han abierto el debate sobre cómo las leyes de propiedad intelectual deben adaptarse a la IA, formulando preguntas fundamentales.
Entre las inquietudes que se discuten están: ¿los programas de IA infringen derechos de autor al entrenarse con obras protegidas? ¿Pueden las creaciones generadas por IA ser objeto de copyright o patente, y en tal caso, quién sería el titular? ¿Es necesario legislar para proteger los derechos de imagen y voz frente a las imitaciones hechas con IA?
Estas preguntas demuestran que en Estados Unidos se busca un equilibrio entre los derechos de los creadores y los flujos de información e innovación tecnológica. Hasta ahora, la posición prevalente en EE. UU. ha sido cautelosa pero inclinada a no frenar la innovación: las autoridades exploran soluciones que concilien la protección intelectual con el desarrollo de la IA, aprovechando figuras existentes como el fair use (uso legítimo) para permitir ciertos entrenamientos de algoritmos, al tiempo que analizan nuevas salvaguardas en casos extremos (por ejemplo, regulaciones contra deepfakes maliciosos o reconocimiento de voz no consentido). En síntesis, la aproximación estadounidense involucra a todos los stakeholders –gobierno, industria, academia, creadores– y reconoce tanto los riesgos como el potencial de la IA, con miras a una regulación que no ahogue la competitividad tecnológica.
Implicaciones de un enfoque regulatorio desequilibrado
Las diferencias en el enfoque de México y Estados Unidos sobre la regulación de la IA no son menores. Mientras que en EE.UU. se busca un equilibrio que fomente la innovación y proteja derechos , en México el enfoque parece inclinarse excesivamente hacia la protección maximalista.
Un enfoque sesgado o incompleto por parte de México en su regulación interna podría tener serias implicaciones para su posición competitiva y su desarrollo tecnológico . Una legislación nacional excesivamente restrictiva en materia de IA y derechos de autor dificultaría la adaptación del país a la economía digital emergente, colocándolo en desventaja frente a naciones que adopten marcos más flexibles y adaptados a la realidad tecnológica.
Si México omite las perspectivas de la industria tecnológica y la comunidad científica en el diseño de su política de IA, perdería la oportunidad de fortalecer sus capacidades digitales. Una regulación unidimensional, enfocada únicamente en restricciones, desincentivaría la inversión en desarrollo tecnológico y limitaría la competitividad del país en sectores emergentes. En contraste, una estrategia integral permitiría a México aprovechar la transformación digital como motor de crecimiento económico y desarrollo social. Mantener el enfoque actual, limitado y sesgado, implicaría renunciar a importantes oportunidades de desarrollo en uno de los campos tecnológicos más prometedores del siglo XXI.
Equilibrio necesario: protección e innovación mediante el uso justo
Es importante reconocer que la protección de los derechos de autor frente a los avances de la IA plantea desafíos reales. Los creadores mexicanos –desde escritores y músicos hasta locutores y artistas visuales– expresan preocupaciones válidas sobre cómo sus obras pueden ser utilizadas sin consentimiento para entrenar modelos de IA que luego generan contenido que imita o deriva de su trabajo original.
Sin embargo, la realidad actual de la inteligencia artificial genera una paradoja fundamental: en su forma moderna, esta tecnología sería prácticamente inviable si se interpretara el derecho de autor de manera absolutista. Los grandes modelos de IA requieren entrenamiento con volúmenes masivos de datos que incluyen millones de obras. Obtener licencias individuales para cada una de estas obras sería logísticamente imposible y económicamente inviable, paralizando de facto el desarrollo tecnológico.
La solución a este dilema podría encontrarse en los artículos 148 y 149 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), que establecen limitaciones al derecho patrimonial y contemplan el equivalente mexicano del “fair use” o uso justo. Estos artículos podrían proporcionar la base jurídica para permitir ciertos usos transformativos de obras protegidas cuando no afecten a la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular.
Un marco jurídico adecuado contemplaría la aplicación equilibrada de estos principios al entrenamiento de IA. Por ejemplo, permitiendo el uso de obras para entrenar modelos de propósito general o de investigación, mientras establece la posibilidad de crear algún tipo de mecanismos realistas y equilibrados de compensación colectiva para los creadores cuando dichos modelos se comercialicen. Esto reconocería tanto la naturaleza transformativa del entrenamiento de IA como los intereses legítimos de los titulares de derechos.
La experiencia internacional muestra que los sistemas que funcionan son precisamente aquellos que encuentran este equilibrio. Pretender aplicar esquemas de licenciamiento tradicionales, desarrollados para contextos muy distintos como la reproducción de música o películas, a los procesos de entrenamiento de IA, resulta desproporcionado y desconectado de la realidad tecnológica. El resultado previsible sería un estancamiento en la adopción y desarrollo de estas tecnologías en México, colocando al país en desventaja competitiva frente a naciones con marcos más adaptativos.
Conclusión: corregir el rumbo para no quedarse atrás
El foro de IA en San Lázaro evidenció tanto la urgencia de discutir el tema como los peligros de hacerlo sin la amplitud de miras necesaria. Haber dado este primer paso es valioso, pero hacerlo sin incluir a todos los actores y todas las aristas del problema es, metafóricamente, una salida en falso. México tiene ante sí la oportunidad de ajustar el paso: abrir el diálogo a las voces faltantes –las empresas pioneras, los defensores de la innovación abierta, expertos independientes– y nutrirse de las experiencias internacionales para formular una legislación equilibrada. Proteger los derechos de creadores nacionales es crucial, pero no debe significar aislarse de la revolución tecnológica. Un marco legal inteligente puede tanto resguardar la propiedad intelectual como incentivar el desarrollo de la IA de forma ética y transparente. De lo contrario, corremos el riesgo de quedarnos rezagados mientras el mundo (y nuestros socios del T-MEC) avanzan. En la carrera global por la inteligencia artificial, empezar con el pie izquierdo no condena el trayecto, siempre y cuando sepamos enderezar el camino a tiempo.